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Condenado el Servicio Canario de la Salud por la atención negligente a un paciente que murió en Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias sanciona al SCS con 85.000 euros por el fallecimiento de un enfermo al que no se le hicieron unas analíticas para detectar una infección pese a ser asistido por ocho médicos en siete días

Una sanitaria traslada a un paciente en camilla en el HUC.

Una sanitaria traslada a un paciente en camilla en el HUC. / Andrés Gutiérrez

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) por una atención médica negligente a un paciente que, finalmente, falleció a causa de un shock séptico a pesar de que fue atendido por hasta ocho médicos durante una semana, sin embargo, ninguno de ellos solicitó que se realizaran unas analíticas que habrían detectado a tiempo la infección que padecía y, muy probablemente, habrían evitado el fallecimiento del enfermo.

La resolución del alto tribunal canario revoca una sentencia anterior dictada por la Plaza número dos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, y declara la responsabilidad patrimonial del SCS al estimar íntegramente el recurso de apelación presentado por el abogado Francisco Gutiérrez León, que representa a la familia del paciente que falleció. El fallo condena a la administración sanitaria canaria a indemnizar a los familiares con 85.620,30 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.

El fallo anterior, dictado el 10 de septiembre de 2024 y recurrido al TSJC, había desestimado la reclamación de la familia y resolvió que el Servicio Canario de la Salud debía quedar absuelto. Frente a ese criterio, el TSJC entiende que la asistencia sanitaria prestada al paciente incurrió en «una omisión diagnóstica relevante», ya que pese a la existencia de signos clínicos de alarma, «no se realizaron pruebas básicas que hubieran permitido orientar el diagnóstico», destacan los tres magistrados que suscriben el recurso.

Los hechos denunciados

El caso se remonta al 27 de noviembre de 2020. Ese día, un médico de urgencias de Atención Primaria acudió al domicilio del paciente y dejó constancia en su historia clínica varios datos que la Sala considera muy significativos. Esa información de la asistencia médica plasmaba «una tensión arterial de 104/57, frecuencia cardiaca de 106, temperatura axilar de 37,4 grados centígrados, debilidad extrema, incapacidad para levantarse, abdomen globuloso con impresión de ascitis, conjuntivas blanquecinas y dolor lumbar incapacitante».

Ese mismo día –según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico–, una facultativa de Atención Primaria ordenó expresamente la «derivación del paciente a urgencias para valoración y realización de analíticas». Sin embargo, el alto tribunal canario subraya que «no consta la realización de ninguna analítica ni ese día ni en los siete días siguientes».

La resolución añade que el paciente «fue atendido hasta en ocho ocasiones por médicos del Servicio Canario de la Salud entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre «sin que se practicaran analíticas básicas, hemogramas, bioquímica, urocultivo ni radiología torácica», pese al «deterioro progresivo que padecía el enfermo», tal y como se reflejó en su historia clínica.

Valoración de las pruebas

La sentencia del TSJC realiza una dura corrección respecto a la valoración de la prueba efectuada en el pleito que se resolvió en la primera instancia. En este sentido, la Sala afirma que la sentencia apelada sostuvo que «no existió hipotensión, hipertermia ni taquicardia», sin embargo, recalca que esa conclusión «contradice el contenido del expediente clínico». Para el tribunal, los datos recogidos en el folio 182 acreditaban parámetros fuera de la normalidad y su negación constituyó un error fáctico manifiesto con incidencia en el razonamiento decisorio».

La Sala también rechaza «el uso como herramienta retrospectiva» de la Evaluación Rápida de Fallo Orgánico Secuencial (qSOFA, por sus siglas en inglés), un sistema de cribado a pie de cama ante una sospecha de infección que tiene un alto riesgo de mala evolución o mortalidad por fallo multiorgánico. Esa herramienta hubiera detectado la existencia de una sepsis.

El tribunal considera que «el qSOFA no podía utilizarse a posteriori como argumento para justificar la falta de pruebas», especialmente cuando el paciente había recibido medicación con antiinflamatorios y corticoides, que, según el perito, «podía enmascarar fiebre y taquicardia».

El tribunal concluye que «desde el primer día existía un cuadro clínico sistémico incompatible con una simple lumbalgia mecánica», lo que «exigía una analítica inmediata». «La falta de pruebas básicas, pese a los signos existentes, la orden expresa de una analítica que no se realizó y el deterioro progresivo del paciente», constituye para la Sala una «omisión diagnóstica contraria a la lex artis», es decir, negligente.

En relación con el nexo causal, el alto tribunal alude a la doctrina de la «pérdida de oportunidad». La sentencia señala que, «incluso en escenarios de incertidumbre, la privación de un diagnóstico y tratamiento oportunos en casos de sepsis puede generar una pérdida de oportunidad indemnizable». En este caso, la Sala destaca que la probabilidad de supervivencia en pacientes jóvenes y sanos superaba el 75%, según la pericial, que no fue rebatida.

La resolución declara la responsabilidad patrimonial del SCS por el fallecimiento del paciente y lo condena a pagar a los familiares del paciente una indemnización de 85.620,30 euros más los intereses legales devengados desde el 3 de diciembre de 2021, cuando se presentó la reclamación administrativa.

Los magistrados del Contencioso-Administrativo del TSJC también imponen que la administración sanitaria asuma las costas de la primera instancia. No obstante, contra esta resolución que fue dictada el pasado mes de abril, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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