El TSJC confirma los cinco años de prisión a un hombre por corrupción de menores protegidas en un centro de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife lo absolvió del delito de agresión sexual tras escuchar las declaraciones de las adolescentes víctimas del investigado

Placa de la sede del TSJC / El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimado el recurso de apelación presentado por la abogada de un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a finales de julio de 2025, a cinco años de prisión por un delito de corrupción de menores. Por lo tanto, el alto tribunal canario confirma con esta resolución la condena impuesta por la Sección Segunda del órgano provincial.
La sentencia de instancia también impuso al imputado la prohibición de aproximación y comunicación con las menores a menos de 300 metros durante cinco años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante ocho años, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante ese mismo periodo, así como una medida de libertad vigilada durante cinco años.
Los hechos enjuiciados ocurrieron desde al menos agosto de 2023 y el 7 de febrero de 2024. Durante ese periodo, el acusado animaba a tres menores que estaban acogidas en un centro de protección a entrar en su casa durante sus salidas del recurso social. Las víctimas tenían entre 13 y 15 años entonces.
Regalos a cambio de contenido sexual
La sentencia declaró probado que el acusado aprovechaba esas visitas para pedir a las menores que le enseñaran los pechos o accedieran a mantener relaciones sexuales con él. Peticiones a las que en algunos casos accedían las jóvenes a cambio de dinero en efectivo, cajas de tabaco, porros o incluso una bicicleta como regalo. Además, en una ocasión, una de las menores accedió a enseñar el pecho al acusado, recibiendo a cambio 40 euros.
Los hechos fueron detectados en el propio centro de menores. El director del recurso supo lo que estaba ocurriendo a raíz de comentarios entre los menores. En una asamblea, otro menor empleó diversas expresiones que pusieron en alerta al personal del centro y, a partir de ese momento, el director habló con las menores implicadas, quienes comenzaron a relatar lo sucedido y mostraron los mensajes que habían mantenido con el adulto a través de un móvil.
El director decidió acudir personalmente al domicilio del acusado y en un primer momento no abrió la puerta, pero cuando el director utilizó el nombre de una de las menores, el acusado la abrió. Durante un breve intercambio de palabras, negó los hechos y cerró la puerta. El director presentó una denuncia en sede policial el 8 de febrero de 2024 y el Juzgado de Instrucción que por turno estaba de guardia acordó medidas cautelares de prohibición de comunicación y aproximación a las menores.
Las pruebas y el recurso
Entre las pruebas se aportaron grabaciones de vídeo en las que se veía a las menores acudir al domicilio del acusado. Aunque en los vídeos no se veían directamente actos de contenido sexual como los descritos por las jóvenes en la denuncia, sí acreditaban la dinámica de visitas, entrega de dinero o cigarros y la interacción entre el acusado y las adolescentes.
Contra la resolución de la Audiencia Provincial, la defensa interpuso recurso de apelación ante el TSJC que alegaba "error en la valoración de la prueba". El acusado sostenía que "su conducta carecía de contenido sexual y que se limitaba a dar pequeñas cantidades de dinero o tabaco a las menores cuando se lo pedían, sin exigir nada a cambio". Negaba haber solicitado actos de índole sexual y afirmaba que los vídeos no demostraban ninguna conducta ilícita.
También señalaba la "ausencia de pruebas objetivas", como mensajes, fotografías o informes periciales, y "cuestionaba la credibilidad de las menores", señalando que utilizaban nombres falsos y que podían haber mentido. Asimismo, afirmaba desconocer la edad real de las menores.
El TSJC señala que en casos, en los que la prueba directa se basa en las declaraciones de las víctimas, "deben valorarse tres elementos fundamentales: la credibilidad subjetiva del testigo, la persistencia en la incriminación y la existencia de elementos periféricos de corroboración". De esta manera, el tribunal concluye que "concurren dichos elementos" y destaca "la pluralidad de testimonios de las menores", que se apoyan entre sí de forma coherente y la "relevancia a la declaración del director del centro de acogida", al que considera "un testigo cualificado por su posición profesional y su intervención directa en la investigación" de los hechos.
Asimismo, el tribunal valoró la "actitud evasiva" del acusado cuando el director acudió a su domicilio", de la que señala que "es poco compatible con la versión exculpatoria ofrecida".
La Sala reconoce que los vídeos no muestran directamente la exhibición de los pechos, pero considera que sí "constituyen un elemento probatorio relevante", en la medida en que acreditan la presencia de las jóvenes en la vivienda del acusado, así como las entregas de dinero o tabaco.
El TSJC concluye que existe prueba suficiente para mantener el relato de hechos probados y descarta la existencia de error en su valoración, considera que las solicitudes de contenido sexual realizadas a las menores a cambio de contraprestación encajan en el tipo pena y confirma la aplicación de la continuidad delictiva, al tratarse de "conductas reiteradas en el tiempo y dirigidas a varias menores".
En relación con la pena, el tribunal considera adecuada la pena de cinco años de prisión al señalar que "aunque el acto de contenido sexual consumado fue limitado -la exhibición de los pechos de una menor-, el acusado se interactuó con más de una menor, lo que "justifica la imposición de una pena superior al mínimo legal".
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