EL TSJC rechaza elevar la pena que pedía una mujer para el hombre que mató a su padre de un puñetazo en un bar de Santa Cruz de Tenerife
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la pena de cuatro años y seis meses de prisión por homicidio imprudente grave, desestimando la agravante de abuso de superioridad

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la muerte de un hombre en una sidrería.. / M. Á. A.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la hija de un hombre que murió en una sidrería de la calle Méndez Núñez de Santa Cruz de Tenerife tras recibir un puñetazo de otro cliente en medio de una discusión, y confirma la condena de cuatro años y seis meses a Y. B. B. que impuso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en julio del pasado año.
Fabiola Cruz, abogada de la familia de la víctima sostuvo durante el juicio que el "delito de lesiones agravadas en concurso ideal con homicidio por imprudencia grave" del que se acusaba al autor del puñetazo, debía agravarse también por el supuesto de "abuso de superioridad" por el que pedía que se impusiera una condena de ocho años de prisión, así como una indemnización de 140.000 euros para la viuda y 32.000 euros para la hija. Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como ahora el TSJC, desestimaron ese planteamiento, aunque sí confirmaron las cantidades de indemnización solicitadas por la familia de la víctima, con los intereses legales correspondientes.
En este sentido, la resolución del TSJC, que rechaza la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, señala que el golpe y la posterior caída mortal "no permiten elevar la responsabilidad penal en los términos defendidos por la acusación particular".
Los hechos se remontan a la noche del 26 de julio de 2024, cuando víctima y agresor coincidieron en la sidrería de la capital tinerfeña y mantuvieron una discusión que fue subiendo de tono hasta llegar a los empujones. En ese contexto, según declara probado la sentencia, el acusado "propinó un fuerte puñetazo en la boca" y ese golpe provocó que la víctima "perdiera la consciencia y cayera hacia atrás desplomado", con el resultado de una fractura craneal que causó su fallecimiento al día siguiente.
Declaración del acusado
Durante el juicio el acusado manifestó que él le "empujó dos veces" porque según dijo "le había tocado la copa y no era cierto; le advertí para que no lo volviera a hacer. Luego le pegué un puñetazo y cayó hacia atrás golpeándose la cabeza contra el suelo".
Al principio de la vista se reprodujo un vídeo de las cámaras instaladas en el bar-sidrería donde se pudo observar lo que había ocurrido aquella noche. A pesar de esa evidencia, el acusado en la sala negó algunos de los hechos que se mostraron en el vídeo, a pesar de las preguntas realizadas por la fiscal que intentó rebatir su relato frente a lo que se veía en las imágenes.
El acusado aseguró que se preocupó por el estado en el que quedó la víctima, que se había llamado a la Policía y una ambulancia y que estaba en el lugar cuando los sanitarios y policías llegaron, pero se asustó y abandonó el lugar quedándose enfrente del local. Fue localizado en otra zona, cercana, pero escondido.
El acusado, al que le consta otra condena en 2010 por un intento de homicidio, dijo que aquel día celebraba su cumpleaños y llevaba bebiendo y consumiendo de cocaína desde las cuatro de la tarde hasta las 21:30 cuando se produjo el suceso.
EL TSJC resuelve
La Sala insiste en que "la agravante reclamada no puede prosperar porque no existió un desequilibrio de fuerzas suficiente" para hablar de abuso de superioridad. Subraya que la víctima, aunque de mayor edad, "era también una persona fuerte e incluso de más altura que el acusado" y que antes del puñetazo hubo "empujones mutuos e incluso la víctima le propinó un cabezazo", lo que "debilita la tesis de una ventaja clara y explotada por el agresor".
También destaca que el relato fáctico queda intacto al tratarse de un recurso centrado solo en la censura jurídica. Por eso, la Sala se apoya en esos hechos probados para concluir que "no se aprecian hechos que determinen la agravación de la responsabilidad criminal" y que el recurso "no puede ser atendido", de modo que la sentencia de instancia queda confirmada íntegramente.
Suscríbete para seguir leyendo
- La acusación pide 15 años de inhabilitación para el alcalde de Icod de los Vinos por prevaricación
- Carlos Tarife reabre el debate sobre el Carnaval de Santa Cruz y pide celebrarlo íntegramente en la calle
- Cobra 15 millones y no hace la obra: El TSJC condena al Ayuntamiento de Arico a urbanizar el 60% de Abades
- Dávila responde a los memes de la Pasarela Peatonal de Padre Anchieta: 'Los trayectos peatonales se reducen un 10%
- El papa León XIV usará un coche de golf que se adapta en Tacoronte para recorrer La Laguna y estar cerca de la gente
- El Gobierno de Canarias da el último paso para la carretera que Santa Cruz de Tenerife espera desde hace 30 años
- Otra histórica terraza de Santa Cruz de Tenerife que busca nuevo dueño: el Ayuntamiento licita el quiosco Numancia
- Obras en la calle Tabares de Cala: La Laguna levanta y volverá a poner el mismo adoquinado por los daños del tráfico