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Estafa y falsedad

Absuelto de falsificar firmas con las que dejó a un joven sin su herencia en Tenerife

La Audiencia cree que no hay «certezas» para condenar al comprador de una finca con un «contrato sospechoso y 85.000 euros en efectivo»

Los expertos en caligrafía, durante su intervención en la vista; en segundo término el acusado, junto a su abogada.

Los expertos en caligrafía, durante su intervención en la vista; en segundo término el acusado, junto a su abogada. / M. Á. A.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre de los delitos de falsificación de documento privado y estafa al sostener que la supuesta falsedad cometida en el contrato de compraventa de una finca con casa en Llano del Moro, en el municipio tinerfeño de El Rosario, «no queda acreditada con la contundencia necesaria para la condena penal». El fallo relata que «existen razones para desconfiar de la autenticidad de las firmas en un documento privado de compraventa y que el acusado atribuye al vendedor quien, dos meses antes de la supuesta rúbrica del contrato, declaró como heredero universal a su único hijo, menor de edad.

Entre la firma del testamento y la muerte del padre del joven transcurrieron cuatro meses, de febrero a junio de 2022. Según declaró la madre del menor en la sala, «el padre no iba a dejar a su hijo sin herencia y menos esa finca que lo era todo para él por la unión que tuvo con su madre», dijo.

En la sala, tanto el acusado como dos testigos señalaron que el padre del chico «estaba consumido por las deudas» porque «tenía graves problemas con las drogas y el alcohol» y enajenó la finca con una casa, varios coches y una moto para saldarlas.

Documento privado

Según el acusado, que afirmó en su declaración que fue medianero de aquella finca durante algún tiempo antes de comprarla, concertó con este la compra de esa propiedad para aliviar aquellas deudas y «ambos firmaron un documento privado mediante el cual le vendía aquellas posesiones a cambio de 85.000 euros que le entregaría en efectivo».

El acusado sostuvo que tanto el vendedor como él mismo arrastraban problemas de deudas con bancos y la Seguridad Social y por eso «no hubo rastro bancario de la operación». «La única prueba de esa compraventa es el documento que firmamos y los recibos de los dos pagos en metálico», aseveró.

El acusado llevó a juicio a dos testigos, un antiguo compañero de trabajo y una encargada del bar de una asociación de vecinos. Ambos afirmaron ser testigos de varios encuentros entre el hoy acusado y quien supuestamente le vendió la finca. El compañero de trabajo aseguró que el investigado lo llevó «para enseñarle la propiedad que había comprado» y vio que «le entregaba un sobre al vendedor», pero dijo no saber qué había dentro.

La encargada de la taberna de la asociación de vecinos dibujó una escena similar: «Firmaron un papel y vi que entregaba un sobre».

Durante el juicio, tres peritos judiciales discreparon sobre la valoración de las firmas del contrato de compraventa, así como las contenidas en dos recibos por el pago de los 85.000 euros en efectivo.

Los tres expertos no pudieron certificar la autenticidad o falsedad de la rúbrica que se le atribuye al vendedor. Uno de los grafólogos afirmó que «la firma atribuída al difunto fue falsificada», aunque dijo no poder certificarlo «al cien por cien». La segunda perito aseguró que «la firma sí era del vendedor», y la tercera experta dijo que no cotejó firmas, solo analizó un «cuerpo de texto del acusado» un informe posterior.

Resolución

La resolución judicial supone un desenlace distinto al planteamiento sostenido por la Fiscalía durante el juicio oral, donde defendió que el acusado había falseado el contrato y los dos recibos de pago para aparentar que el propietario le había vendido la finca poco antes de morir, dejando así sin bienes al heredero. El Ministerio Público solicitó cuatro años de prisión y una multa de 7.200 euros, mientras que la defensa, ejercida por la letrada Concetta Contino, rechazó de plano cualquier conducta delictiva y pidió la libre absolución.

La Sala centra buena parte de su argumentación en la prueba pericial practicada durante la vista. Los tres informes caligráficos y grafológicos aportados al procedimiento no ofrecieron una respuesta concluyente sobre la autenticidad de la rúbrica que figuraba en el contrato privado de compraventa y en los recibos. Uno de los expertos sostuvo que «la firma atribuida al fallecido habría sido simulada por el acusado», pero el tribunal aprecia que ese análisis partía de una metodología incompleta, al no realizar una verificación previa y concluyente sobre la falsedad de la firma antes de atribuirle autoría. Además, ese peritaje no examinó las firmas que aparecían en los recibos de pago.

El segundo informe, aportado por la defensa, rechazaba que existiera base científica suficiente para sostener que la firma fuera falsa, aunque la Audiencia Provincial también lo cuestionó al considerar que daba por válidas las firmas de los recibos, precisamente cuando esas rúbricas también formaban parte de la controversia. Sin embargo, según defendió la letrada, la acusación «no cuestionaba esas firmas, sino las del contrato de compraventa».

El tercer peritaje, que el tribunal examina con especial detenimiento, apuntaba a que existían serias razones para dudar de la autenticidad de las firmas, tanto en el contrato como en los recibos, pero su autor reconoció en la vista oral que no podía mantener esa conclusión con absoluta certeza por las limitaciones del material analizado. Entre ellas, la falta del documento original dubitado para su estudio en laboratorio y la escasez de firmas indubitadas del fallecido para llevar a cabo una comparación más robusta. Para la Sala, ese margen de duda fue determinante.

La Sala no se decanta de forma categórica por ninguna de las declaraciones de los testigos no prueban de forma definitiva la autenticidad del contrato. Más bien concluye que el desarrollo del juicio no permitió pasar de la sospecha a la certeza penal. El tribunal concluye que no ha quedado «plenamente acreditada» la falsedad del contrato ni de las firmas, por lo que dicta sentencia absolutoria 

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