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El TSJ de Canarias condena al SCS a indemnizar a un paciente con 356.000 euros por una cirugía negligente

El alto tribunal rechaza el recurso del Servicio Canario de Salud y avala la sentencia dictada en primera instancia que apreció «mala praxis en una intervención de artrodesis lumbar», con secuelas neurológicas para el paciente

Imagen de archivo de una intervención quirúrgica.

Imagen de archivo de una intervención quirúrgica. / Arturo Jiménez

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena impuesta al Servicio Canario de la Salud (SCS) que debe indemnizar con 356.017,55 euros a un paciente por los «daños derivados de una actuación sanitaria» que ambos tribunales consideran «contraria a la buena praxis». La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, Sección Primera, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la Administración autonómica y ratifica el pronunciamiento previo de la Plaza número tres de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia de primera instancia, ahora confirmada, estimó la demanda que en nombre del paciente interpuso la abogada Liliana Pérez Suárez, del bufete Realex Abogados. El fallo apreció la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por la asistencia prestada en una cirugía de artrodesis lumbar L4-L5.

El paciente sostenía que la intervención y el seguimiento posterior no se ajustaron a «un trabajo profesional diligente, correcto y actualizado» –(lex artis)–, extremo que la Sala dio por acreditado a la vista de la prueba pericial y del resto del material probatorio incorporado al procedimiento.

Informes forenses

Los informes forenses y periciales señalan que el paciente, tras someterse a «una artrodesis lumbar L4-L5», no solo no mejoró, sino que «arrastró un cuadro de dolor lumbar irradiado, afectación radicular» y «complicaciones que acabaron teniendo reflejo estable en su estado funcional».

La resolución judicial sitúa en el centro de ese deterioro varios hallazgos clínicos de especial relevancia: «la mala posición de un tornillo pedicular derecho en L4, con desplazamiento medial; la aparición de una secuela neurológica, el fallo de consolidación de la artrodesis y la formación de tejido cicatricial posquirúrgico con adherencias sobre estructuras neurales».

Aprecia también que lejos de tratarse de una simple evolución desfavorable o de molestias subjetivas, el cuadro que describen los exámenes médicos asumidos por la primera sentencia remite a «un daño con base orgánica, persistente y compatible con una lesión de alcance neurológico y funcional».

De esta manera, el fallo conecta los hallazgos clínicos con las consecuencias prácticas sufridas por el paciente. La sentencia no habla de un episodio transitorio, sino de «una evolución marcada por la cronificación del dolor, la necesidad de una segunda intervención quirúrgica y una merma mantenida en la vida diaria y laboral del afectado», acentuada por el «retraso diagnóstico de la secuela neurológica», la «demora transcurrida hasta la segunda intervención quirúrgica» y la existencia de una «relación causal entre la actuación del personal sanitario y las lesiones sufridas por el paciente».

Recurso del SCS

En su recurso, el SCS trató de revertir el fallo de la primera instancia alegando «error en la valoración de la prueba», al sostener que «no existió mala praxis» ni «actuación inadecuada de los servicios sanitarios» a la vez que cuestionó la «cantidad de la indemnización», al considerar que no estaba suficientemente justificada. La Sala, sin embargo, rechazó ambos argumentos y dio plena validez al razonamiento de la jueza de instancia.

Sin embargo, el alto tribunal canario sostuvo que concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del servicio público de salud. Uno de los puntos más relevantes del fallo es el respaldo que la Sala otorga a la valoración de la prueba realizada por el órgano de primera instancia. El tribunal recuerda que, en apelación, «no basta con discrepar de las conclusiones del juzgado, sino que es necesario acreditar que la valoración probatoria fue ilógica, irracional, arbitraria o absurda» y eso «no ha ocurrido en este caso» y sostiene que no existe base suficiente para «desplazar el criterio de la juzgadora», que tuvo una posición más inmediata para apreciar el conjunto de la prueba practicada.

La Sala también dedica parte de su razonamiento a la «desestimación presunta por silencio administrativo». El tribunal recuerda que esa figura «no equivale a un verdadero acto administrativo de fondo, sino una ficción legal que permite al ciudadano recurrir cuando la Administración no resuelve en plazo». El TSJC corrige así el enfoque procesal del SCS, que construyó parte de su defensa sobre la «concepción material del silencio negativo», aunque la «jurisprudencia del Constitucional» lo descarta, al menos, desde 2006.

El SCS también discutía la cuantía de la indemnización al alegar que «no fue suficientemente acreditada», pero la Sala no aprecia motivos para alterarla. De este modo, el importe reconocido al paciente queda confirmado en apelación y mantiene intacta la suma fijada por el juzgado de primera instancia, que la elevó a 356.017,55 euros.

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