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Confirmadas las condenas a los narcos apresados en aguas canarias con más de tres toneladas de cocaína

El tribunal mantiene las penas de prisión y la multa de 125 millones de euros, al considerar que la tripulación participó de forma concertada en el transporte de más de tres toneladas de cocaína

El buque interceptado con cocaína por parte de Vigilancia Aduanera.

El buque interceptado con cocaína por parte de Vigilancia Aduanera. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a los tripulantes del carguero Ras, interceptado con 3.010 kilos de cocaína al norte de Lanzarote a principios del mes de octubre de 2024. El tribunal ha desestimado todos los recursos de las defensas, avala la actuación de las autoridades españolas y mantiene las penas impuestas en octubre de 2025 por la Sección Segunda de lo Penal.

Con esta resolución, dictada el pasado 16 de marzo, la Audiencia Nacional deja intactas las condenas impuestas en la sentencia que determinó una pena de nueve años y seis meses de prisión para el capitán y nueve años y un día para los demás acusados y el pago solidario de una multa de 125 millones de euros. Esta resolución, no obstante, podrá ser recurrida en casación al Tribunal Supremo. 

La sentencia no modifica ninguno de los hechos probados durante el juicio celebrado el año pasado, cuya sentencia recoge que el buque Ras, con bandera de Tanzania, salió de Turquía y recaló en distintos puntos de la costa africana sin realizar operaciones comerciales reales. Luego zarpó de Guinea Bissau sin declarar su destino y cuando se encontraba en alta mar, a unas 50 millas de la costa, realizó maniobras consideradas inusuales.

Abordaje

El 2 de octubre de 2024, en el transcurso de la operación Pascal-Lino 2024, agentes de Vigilancia Aduanera a bordo de El Petrel abordaron el buque a 130 millas náuticas de Lanzarote. Tras llevarlo a Arrecife, los agentes localizaron más de tres toneladas de cocaína con una pureza media del 80,92%. La resolución sostuvo que toda la tripulación participó de forma concertada en el transporte de la droga y atribuye al capitán funciones de dirección en la operación. 

Entre los argumentos pretendidos en los recursos, las defensas sostenían "la falta de jurisdicción española" en el operativo. En este sentido alegaron que el abordaje fue nulo porque "la autorización del Estado del pabellón (Tanzania) no era válida o no procedía de la autoridad competente", y porque el barco "no tenía una conexión suficiente con España". La Sala lo rechaza y concluye que la actuación se ajustó a los tratados internacionales aplicables sobre represión del narcotráfico en alta mar y ratifica que "el 2 de octubre de 2024 las autoridades españolas pidieron autorización" y ese mismo día la "Zanzibar Maritime Authority confirmó la bandera del buque y autorizó el abordaje", la inspección y la adopción de medidas. 

Las defensas también cuestionaron el registro posterior del buque, ya en el puerto de Arrecife, al entender que se basó en "sospechas genéricas". La Sala, en cambio, avala el auto judicial del que dice que "estaba suficientemente motivado". Y añade que esas motivaciones estaban sustentadas en las investigaciones previas que detectaron ruta "antieconómica" del carguero, una prolongada navegación sin carga ni descarga y la localización inicial de fardos compatibles con el transporte de cocaína en una zona no habilitada para mercancía. En este sentido, descarta que se tratara de "una investigación prospectiva" o arbitraria. 

Todos participaron

Los abogados de los condenados recurrieron las pruebas que señalaron que la tripulación tenía conocimiento de la existencia de la droga. Algunos de ellos alegaron tras ser detenidos y en fase de instrucción que eran "simples marineros", sin responsabilidad sobre la carga, mientras que otros admitieron tener conocimiento de la operativa del trasbordo de la droga pero insistieron en que actuaron bajo amenazas. La Sala responde que "la condena no se basa en una mera presencia a bordo, sino en una suma de indicios: el trasbordo en alta mar, la intervención de personas armadas, la colocación de la mercancía en un lugar anómalo del barco y falta de colaboración con la Policía durante el abordaje".

Los recursos de algunos de los tripulantes apuntaron también a un "miedo insuperable", pero tampoco prosperaron porque no quedó acreditada "una coacción real, grave e invencible que anulara la voluntad de los acusados".

Por su parte, el capitán solicitó en su recurso la atenuante de confesión tardía, pero la Sala considera que su declaración no llegó en un momento procesal útil ni fue veraz en lo esencial, ya que trató de asumir él la responsabilidad para desvincular al resto de tripulantes cuando la prueba apuntaba a una actuación conjunta. 

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