La Audiencia de Tenerife anula una cláusula suelo pese a que el firmante era empleado del banco
El tribunal rechaza el argumento del banco, que alegaba que el cliente, al ser empleado de la entidad, estaba suficientemente informado sobre las consecuencias de la cláusula suelo.

Edificio en construcción en Las Chumberas, La Laguna. / Arturo Jiménez

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo incorporada a una hipoteca firmada en 2006 en una sentencia en la que la Sección Cuarta desestima el recurso de apelación de una entidad financiera y rechaza uno de sus argumentos centrales: que uno de los firmantes era trabajador del banco y, por tanto, «una persona suficientemente informada sobre el alcance de ese tipo de cláusulas». La Sala considera, en cambio, que «esa circunstancia no basta por sí sola» y concluye que «la entidad no demostró haber facilitado una información clara y previa sobre las consecuencias económicas reales» del préstamo hipotecario.
El contrato hipotecario, firmado por cuatro prestatarios, incluía límites mínimos a la bajada de intereses variables, es decir, contenía cláusulas que impedían a un cliente beneficiarse en caso de una bajada del euríbor. Un juzgado de La Laguna apreció en primera instancia esa cláusula abusiva en el contrato hipotecario denunciado y dictaminó que el banco debía devolver lo cobrado de forma indebida por su aplicación, además de obligarlo a recalcular el cuadro de amortización sin esa «cláusula suelo».
La entidad recurrió el fallo con una batería de argumentos sobre los que la jurisprudencia ya se ha pronunciado en innumerables pleitos. En este sentido, defendió la validez de la cláusula cuestionando la valoración de la prueba vista en primera instancia para a continuación esgrimir un argumento novedoso para intentar blindar el cobro de esa cláusula suelo abusiva: uno de los demandantes «es empleado del propio banco y, por lo tanto, no puede invocar el mismo nivel de protección que un consumidor ordinario respecto a su derecho a ser informado» de forma clara antes de la firma. Y alegó que la cláusula ya había sido eliminada y las cantidades percibidas por entidad, restituidas antes de la judicialización del caso.
No hay pruebas de la devolución
Sin embargo, la Sala considera que no se ha acreditado con prueba suficiente «la supuesta eliminación de la cláusula y la devolución de cantidades se hubieran producido» como afirma la entidad. Zanjada esa cuestión, el tribunal se centra en lo que califica como núcleo del litigio: la «transparencia» con la que el banco comercializó el préstamo. Así, recuerda que «no basta con que una cláusula figure en la escritura ni con que sea formalmente legible: es indispensable que el usuario haya recibido, antes de firmar, información suficiente para comprender la carga jurídica y económica real que asumía».
La Sala descarta que «trabajar en el banco suponga ser técnico en todos sus productos»
El tribunal insiste en que las cláusulas suelo deben examinarse bajo el «doble control de transparencia», que implica no solo «verificar que la condición general está redactada de forma comprensible, sino también comprobar si el hipotecado pudo conocer de manera efectiva cómo operaría en la práctica». En este caso, la Audiencia concluye que «no consta acreditado que los prestatarios recibieran información precontractual con claridad y antelación exigibles».
La resolución dedica una parte extensa del fallo a desmontar este argumento, que tiene ver con una «valoración subjetiva del perfil del cliente» con la intención de rebajar las exigencias que pesan sobre el banco en este tipo de contratos.
La entidad expuso que uno de los firmantes de la hipoteca era «empleado del banco» y, según eso, «debía conocer o estar plenamente informado» de los pormenores incluidos en el contrato que firmaba.
El tribunal que dirige la magistrada y presidenta de la Audiencia Provincial, Mónica García de Yzaguirre, no lo ve así y subraya que «trabajar en un banco no convierte automáticamente a una persona en experta en préstamos hipotecarios con cláusula suelo, ni permite presumir que comprendía por sí misma el alcance técnico y económico de esa estipulación». Y añade que para que fuera válida esa tesis «habría sido necesario acreditar conocimientos específicos o directamente relacionados con la contratación de hipotecas con ese tipo de condiciones», sin embargo, sostiene que «esa prueba no aparece en las actuaciones».
Rechaza que la entidad informara que el mínimo fijo de la hipoteca era del 3% si caía el euríbor
El tribunal abunda en el rechazo al argumento del banco al sostener que «los clientes seguían siendo consumidores a efectos de protección legal». Además, señala que era el banco el que debió demostrar que facilitó suficiente información sobre las consecuencias de la cláusula, que el cliente sabía que su hipoteca, «pese a rubricarse como variable, podía funcionar en realidad con un mínimo fijo del 3% si el euríbor caía por debajo de ese umbral».
La Sala, que alude a la doctrina del TS, del TJUE y a la propia jurisprudencia de la Audiencia Provincial tinerfeña sobre condiciones generales en contratos con consumidores, destaca que «la transparencia no se satisface con fórmulas estandarizadas, ni documentación genérica, ni con la mera lectura notarial de la escritura en el momento de la firma. La información verdaderamente relevante es la que se entrega antes de contratar, cuando el consumidor todavía puede comparar ofertas y valorar de forma realista el impacto económico del producto», concluye.
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