Derecho laboral
Indemnización a una oficial de marina forzada a suspender la lactancia en Tenerife
Mutua Universal deberá indemnizar a una oficial de puente por negar la prestación por riesgo durante la lactancia, tras una sentencia favorable que reconoce los perjuicios sufridos al no poder amamantar a su hija

Imagen del puerto de Santa Cruz desde el puente de un buque. / El Día

Una oficial de puente de una naviera que opera en Canarias, que demandó a Mutua Universal por negarle la prestación por riesgo durante la lactancia tras el nacimiento de su primer hijo, ha visto cómo su reclamación ha prosperado por partida doble. Primero obtuvo una sentencia favorable en los tribunales. Y ahora, tras haber sido nuevamente madre en enero de 2026 y solicitar de nuevo la prestación de lactancia en idénticas condiciones laborales, la propia Mutua ha terminado por estimar su reclamación previa.
La trabajadora incluso llegó a presentar una nueva demanda por vulneración de derechos fundamentales y pidió una medida cautelar para evitar una segunda interrupción de la lactancia. Pero antes de que el procedimiento avanzara, Mutua Universal rectificó y reconoció el derecho antes de que el nuevo procedimiento judicial avanzara.
Este caso se presentó ante los tribunales -actual Plaza número uno Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife-, después de que una trabajadora del sector marítimo, oficial de puente en un buque de pasaje, hubiera sido madre y, al terminar su permiso de maternidad solicitó poder disfrutar de su derecho para continuar con la lactancia de su hija. Sin embargo, se encontró con un problema: su trabajo exigía vivir a bordo del buque durante los periodos de embarque. Y eso, hacía inviable la lactancia natural en las condiciones en las que estaba organizada su actividad laboral.
Demanda y reclamación
La sentencia fue dictada el 7 de agosto de 2025 en un procedimiento seguido frente a Mutua Universal, el Instituto Social de la Marina y otras entidades tras una demanda presentada casi un año antes para reclamar la prestación por riesgo durante la lactancia, después de que la mutua se la hubiera denegado. Más tarde, en febrero de 2025, la reclamación se amplió para pedir también una indemnización por daños y perjuicios.
La trabajadora fue madre en mayo de 2024 y terminó su permiso de maternidad en agosto. Como la menor recibía lactancia materna natural a demanda, la progenitora había solicitado la prestación por riesgo durante la lactancia un mes antes de concluir el permiso de maternidad y la naviera en la que trabaja comunicó a la Mutua que el «puesto no era susceptible de adaptación».
Pero Mutua Universal se opuso y dictó una resolución 48 horas después de la solicitud presentada por la trabajadora en la que le denegaba la prestación por «no quedar acreditada la situación de riesgo» y en otro informe posterior también fue rechazada con un argumento similar: «no existía riesgo que pudiera afectar a la lactancia», pero esta vez hacía referencia a una guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
Contradicciones
A pesar de lo anterior, y el mismo día en el que Mutua Universal dictó su primera resolución, la propia Mutua Universal había emitido una certificación en la que declaraba que las condiciones de trabajo de la trabajadora podían influir negativamente en la salud de la madre y de su hija, y procedía a iniciar el trámite para la concesión del subsidio por riesgo durante la lactancia natural. Con la demanda en el juzgado, el tribunal ve aquí una «profunda contradicción»: la mutua certifica el riesgo y, al mismo tiempo, deniega la prestación. Y el magistrado subraya que esa contradicción no fue explicada de forma convincente en el juicio.
Esa incoherencia se vio acentuada con un informe de Quironprevención, emitido cinco días antes de la resolución de Mutua, que declaró el puesto «no apto» y señalaba varios factores de riesgo, con referencia expresa al «riesgo de lactancia» y a una situación de «lactancia materna exclusiva».
El tribunal también revisó la evaluación de riesgos del buque y concluyó que «no contemplaba de forma específica la situación de una madre lactante». Tampoco constaba la existencia de un espacio para extraer leche, medios para conservarla, transportarla o una adaptación horaria que hiciera viable mantener la lactancia durante embarques de varios días o semanas.
Con ese razonamiento, el tribunal argumentó que, cuando se habla de riesgo durante la lactancia, «no solo se trata de la existencia de agentes o condiciones laborales que puedan dañar a la madre o a la leche materna. También entra en juego la propia forma de trabajar cuando esa organización hace imposible desarrollar la lactancia natural, incluso aunque se piense en medios artificiales de extracción y almacenamiento». Y eso era, precisamente, lo que ocurría en este caso.
Situación de riesgo acreditada
Por ello, el juzgado concluyó que la situación de riesgo estaba acreditada: por la certificación de la mutua, por el informe que declaraba el puesto «no apto», por la imposibilidad de adaptación reconocida por la empresa y por las condiciones mismas en que se prestaba el trabajo. La denegación de la prestación, en consecuencia, no se ajustó a derecho.
La sentencia también delimita responsabilidades. Recuerda que la prevención de riesgos laborales, su evaluación y su documentación corresponden al empleador. Pero añade que la mutua es una pieza «inexcusable» en el reconocimiento o denegación de la prestación, porque debe verificar si se han cumplido las exigencias legales sobre el riesgo y sobre la imposibilidad de adaptación o cambio de puesto.
La sentencia también apreció daños y perjuicios. Dio por probado que, al reincorporarse tras la negativa de la mutua, la hija tuvo que pasar a lactancia artificial, lo que provocó en la madre una «situación de angustia y desasosiego». La trabajadora había reclamado 196.745 euros, mientras que la mutua defendía otras cuantías alternativas si finalmente era condenada.
El juzgado rechazó la suma pedida por la demandante por excesiva y fijó la indemnización en una cantidad equivalente al salario del periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2024 y el 9 de febrero de 2025, esto son 164 días, por lo que la cifra final asciende a 21.970,97 euros.
El fallo
El tribunal estimó parcialmente la demanda, revocó íntegramente la resolución de Mutua Universal, reconoció la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante ese periodo y condenó a la entidad tanto a abonarla con la cantidad que le correspondía por su prestación así como satisfacer una indemnización por daño moral. Al mismo tiempo, absolvió al Instituto Social de la Marina y a las demás entidades demandadas.
La oficial de Marina estuvo asistida por la letrada Silvia Afonso Marichal quien considera que el caso pone de relieve «la necesidad de que las decisiones en materia de lactancia tengan en cuenta las condiciones reales de trabajo y no solo los criterios teóricos». Y es que el tribunal deja claro que «el riesgo no siempre está en una lista cerrada de agentes peligrosos, a veces está en la propia arquitectura del trabajo», es decir, en la organización, diseño y estructura de los entornos y procesos laborales, que aquí es la de una maternidad a bordo y una lactancia imposible de sostener en la práctica. Un escenario que Mutua Universal reconoció, llegó a certificar, pero luego negó.
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