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Responsabilidad civil

El Supremo revisará la condena a un colegio de Tenerife por negligencia con un alumno de altas capacidades

La sentencia de la Audiencia Provincial, que el alto tribunal revisará ahora, considera probado que el colegio privado de la capital tinerfeña no tuvo en cuenta las peculiaridades del alumno ni puso un plan específico para él y lo condenó a pagar 75.000 euros de indemnización

Alumnos en un aula de un colegio de Santa Cruz.

Alumnos en un aula de un colegio de Santa Cruz. / Arturo Jiménez

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el colegio privado de Santa Cruz de Tenerife que fue demandado por un antiguo alumno con altas capacidades al que, de momento, tendría que indemnizar con 75.000 euros tras ganar una demanda en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

La admisión del recurso no significa que vaya a darle la razón al centro escolar y tampoco que la condena haya quedado anulada. Pero es una decisión que puede tener una enorme trascendencia, ya que el Supremo entiende que hay materia jurídica suficiente para pronunciarse, esto es, que el asunto presenta interés casacional. Esto significa que el pleito trasciende de un caso particular y requiere que el Tribunal Supremo fije doctrina para interpretar la ley de manera uniforme.

El auto de admisión, fechado el pasado 4 de marzo, identifica cuatro frentes en el recurso del centro: la legitimación para reclamar, el inicio del plazo de prescripción, el contenido exacto de las obligaciones nacidas del contrato de servicios educativos en un centro privado respecto de alumnos de altas capacidades, y la cuantificación del daño moral. En realidad, el tercer punto es el que contiene el hecho sustancial.

Fijar doctrina

El Supremo dice expresamente que se plantean distintas cuestiones jurídicas sobre las obligaciones con los alumnos superdotados o de altas capacidades "sobre las que no existe doctrina jurisprudencial".

Hasta ahora lo que hay es una sentencia relevante de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que puede convertirse en una resolución de alcance nacional. El Supremo no solo va a revisar si la condena estuvo bien o mal construida. Además debe pronunciarse para acabar fijando un criterio único para todos los litigios futuros en los que se discuta hasta dónde llega el deber de un colegio privado ante un alumno que no encaja en la enseñanza ordinaria por tener capacidades muy superiores a la media. Ahí está la verdadera dimensión del asunto.

El caso ya no hablará solo del pasado escolar de un antiguo alumno de un colegio privado tinerfeño, también lo hará del futuro de la responsabilidad educativa y del alcance del contrato entre una familia y un centro privado.

La resolución de la Audiencia Provincial

El pleito que ahora estudiará el Tribunal Supremo se origina con la demanda de un exalumno de un colegio privado de Santa Cruz de Tenerife que ganó en la Audiencia Provincial en 2024, con la dirección letrada de María Bello Reyes, por "negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales" del centro educativo durante su etapa escolar, entre 1987 y 1999. El tribunal le da la razón y avala que el colegio lo indemnice con 75.000 euros.

Este es un pleito de reclamación individual, pero podría sentar un precedente para futuras demandas cuando el Supremo resuelva el recurso. De momento, abre el debate sobre qué obligaciones civiles deben asumir los centros educativos privados cuando los equipos docentes detectan altas capacidades entre sus alumnos y, por lo tanto, precisan respuestas educativas diferentes al resto.

El pleito en primera instancia

El pleito comenzó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de la capital - actual Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife- y se cerró con una derrota para el demandante al rechazar el tribunal una "reclamación de 200.000 euros por daños económicos, morales y psicológicos".

Recurrió y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, bajo la presidencia entonces del magistrado Pablo José Moscoso, cambió las tornas al revocar el fallo anterior, declarar "negligente al colegio en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ofrecidas al alumno durante los años que estudió en el centro" y avalar "una indemnización de 75.000 euros (más intereses) por los perjuicios de tipo psicológico y morales" sufridos por el antiguo alumno.

El tribunal rebajó la cantidad pretendida por el demandante al considerar que los perjuicios existen, pero "no pueden considerarse plenamente definitivos o irreversibles" y además "no se acreditaron de forma concreta los daños económicos" reclamados.

Ahora, es el Supremo el que en un tercer episodio judicial ha admitido a trámite un recurso de casación del centro educativo al plantear que "no hay doctrina jurisprudencial sobre obligaciones relacionadas con alumnos que tienen coeficientes intelectuales elevados o altas capacidades".

«El colegio lo sabía y no hizo nada»

La Audiencia Provincial puso el acento en un argumento que consideró decisivo: "Tenía algo más de siete años cuando el centro realizó un informe psicológico por problemas de atención y comportamiento en clase". Su resultado no dibujó un problema cognitivo: le atribuyó un coeficiente intelectual de 135, que calificó como "muy superior", reflejó que entendía lo que se explicaba en clase aunque tenía "dificultades de atención". Para la Sala, el resultado del estudio demuestra que el colegio "disponía desde ese entonces de información suficiente" para advertir que no estaba ante un alumno ordinario.

Según el fallo, "el centro conoció las altas capacidades del menor y no reaccionó". La madre declaró que se quedó tranquila entonces al saber que su hijo "no era tonto, sino distraído", pero el colegio no trasladó las consecuencias del informe ni las medidas que se podían adoptar ante su caso.

El alumno siguió en el centro, acumuló malos resultados año tras año y asistió a cursos de refuerzo en verano, mientras el colegio –según la resolución– "no hizo nada". La sentencia deja claro que no fue un tropiezo aislado, sino una "actuación por omisión negligente y prolongada". El alumno permaneció en el mismo centro escolar hasta 1999.

La Audiencia Provincial considera probado que durante todos esos años el colegio "no tuvo en cuenta sus peculiaridades ni puso en marcha un plan específico". "Ni hubo adaptación curricular, ni adelanto de curso, ni una atención educativa singular que evitara la repetición mecánica, alimentara su motivación y canalizara un modo de aprendizaje diferente".

Vacío pedagógico y bullying

La resolución conecta un "vacío pedagógico" con el deterioro del alumno, no solo en lo que a su expediente académico se refiere, también a su salud mental. El informe pericial psicológico apuntó a "síntomas ansioso-depresivos, hipervigilancia, desconfianza, inseguridad y baja autoestima". A ese cuadro, se sumó el bullying por "al ser extranjero, rubio y con coleta". Y la Audiencia Provincial deja claro que "aunque el acoso hubiera influido en el daño psicológico, seguía siendo obligación del personal docente detectarlo, frenarlo y proteger al menor".

El fallo de esta segunda instancia, recoge que cuando el alumno se marchó del colegio en 1999, e inició estudios en un instituto público de la capital tinerfeña, empezó a obtener resultados académicos mucho mejores. Entró en la Universidad de La Laguna y cursó la diplomatura de Magisterio, realizó un Máster en Educación y Tecnologías de la Información y la Comunicación, obtuvo hasta doce becas del Ministerio de Educación y Ciencia, así como reconocimientos por sus intervenciones en diferentes ámbitos, cursó un Grado de Primaria con opción de inglés y es miembro de Mensa, la Asociación mundial para Personas con Altas Capacidades de la que solo se puede ser miembro con un 148 o más de coeficiente intelectual.

La trayectoria académica documentada tras su salida del colegio sirvió para aquilatar aún más los argumentos del demandante contra su antiguo colegio a la vez que el tribunal apostilló que "el colegio conocía datos relevantes, observó el fracaso del alumno, no adaptó su respuesta y con ello incumplió sus obligaciones".

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