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Estafa

Fiscalía y acusación reclaman al banco 46.000 euros robados a través de la ‘app’ a una clienta de Tenerife

Un acusado por estafa acepta un año y nueve meses de cárcel por sustraer el saldo de la cuenta de una mujer con la aplicación de banca online, mientras aún se disputa la responsabilidad civil por falta de diligencia del banco y no atender a los indicadores de riesgo de la víctima

El ya condenado por estafa, en la vista de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que dirime la responsabilidad civil.

El ya condenado por estafa, en la vista de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que dirime la responsabilidad civil. / M. Á. A.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Un hombre aceptó este miércoles una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de estafa en una sentencia de conformidad al reconocer que extrajo, entre el 18 de mayo y el 9 de junio de 2021, unos 46.000 euros de la cuenta de una mujer a través de la aplicación de banca online de la víctima.

El acusado asumió todos los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación particular, Alfonso Delgado, y así logró reducir las penas que pedían al inicio del procedimiento, que se elevaban a los tres años de privación de libertad.

Admitió su culpa, sí, pero declaró que «fue un amigo, hijo de la víctima» quien le procuró «el móvil, las claves de acceso y correo electrónico de respaldo» para entrar en la aplicación. Lo hizo «14 veces y transfirió 45.967 euros», dinero que luego le entregaba a cambio de una comisión. Desveló que su amigo tenía «graves problemas de adicción a las drogas» y era habitual que sustrajera dinero a la madre con las tarjetas. Ahora, además, la madre había ingresado «mucho dinero» tras vender la casa en El Médano.

La conformidad no es el final del pleito

La sentencia de conformidad cerró la parte penal de la causa, pero no el pleito. La vista siguió para resolver una cuestión decisiva: ¿quién asume la responsabilidad civil y devuelve el dinero?

La víctima confirmó que el dinero procedía de la venta de la casa y, por consejo de su gestora en la sucursal, lo depositó en una cuenta separada asociado a un fondo de ahorros. Aseguró que no tocó esa cuenta, que usaba otra para los gastos habituales. Declaró que la gestora fue quien alertó de que le «habían robado». «Confiaba en el banco, pero me falló, me quedé sin dinero y sin salud», dijo.

La mujer confirmó que su hijo usó sus tarjetas, pero «con permiso y pequeñas cantidades de 50 euros, que siempre devolvía». Aseguró que no echó en falta su móvil, que no reveló a nadie sus claves y no sabía que su aplicación bancaria tenía como respaldo de seguridad el email del hijo.

Inoperancia digital

La gestora de la entidad declaró que la clienta no se manejaba bien con la banca digital: «ni siquiera sabía sacar dinero del cajero», aunque no creyó que esa «inoperancia digital» se debiera un trastorno.

El fiscal preguntó si el banco contaba con algún protocolo para actuar con este tipo de clientes que tienen dificultades con la operativa de la banca digital y dijo que «no». «No da instrucciones para controlar los movimientos de los clientes, se hace un seguimiento de saldos, impagos y otras operativas, pero con fines comerciales», dijo a la vez que admitió que se «preocupaba a título personal» por esta clienta, «que iba por la sucursal dos o tres veces al mes y tenía un hijo con problemas de drogas».

La empleada bancaria, que tenía en cartera a esta clienta admitió que «la mujer denunciaba que su hijo le quitaba dinero a través de las tarjetas, entre 600 y 1.000 euros cada vez, las anulaba y solicitaba una nueva».

«Falta de diligencia»

Fiscalía y acusación particular mantienen que el banco incurrió en «falta de diligencia» porque existen indicadores de riesgo: un hijo drogodependiente que extraía sumas elevadas de dinero y una operativa digital incompatible con su perfil. Acentuaron la falta de controles o activación de alarmas por operaciones dudosas o no habituales en la clienta y «ya sea porque ella se dio cuenta o la gestora la avisó, solo se pararon las transferencias cuando ya había desaparecido más de 45.000 euros».

Las acusaciones consideran muy relevante que se supiera que «la perjudicada era una persona extremadamente confiada y facilitaba su número de cuenta a cualquiera en la sucursal para que la ayudaran», como confirmó la empleada.

Sostuvieron que, dada la insolvencia del procesado, el banco debía responder como responsable civil subsidiario y asumir la devolución íntegra de la cantidad defraudada.

La letrada de la entidad bancaria rechazó esa tesis y defendió que la operativa se realizó con las medidas de seguridad exigibles, que recibió la información necesaria y en este caso no existió hackeo, ni brecha informática, ni error del sistema. El banco también rechaza que la edad pueda utilizarse como argumento automático de vulnerabilidad, al recordar que la perjudicada tenía entonces 68 años.

Obligación de proteger la vulnerabilidad de la clienta

Uno de los puntos con mayor peso en la tesis del fiscal y de la acusación particular para reclamar la responsabilidad civil al banco es la posible «vulnerabilidad funcional» de la víctima en el manejo de la banca online. Y apelan al marco legal que eleva los estándares en la relación bancaria con los usuarios. La legislación española y europea incluye expresamente los servicios bancarios a consumidores y exige que «los métodos de identificación, firma electrónica, seguridad y pago sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes, además de imponer que la información sea comprensible». La transposición de la Directiva europea 2015/2366, establece que si un cliente niega haber autorizado una operación, «corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada, y que no hubo fallo técnico u otra deficiencia». La mera «constancia del uso del instrumento de pago no basta por sí sola para demostrar que la operación fue autorizada o que el cliente actuó con fraude o negligencia grave». Y añade «si se ejecuta una operación no autorizada, el banco devolverá el importe de inmediato o, máximo, al final del día hábil siguiente.

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