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La Audiencia Nacional aplica la doctrina del Constitucional y libera a 24 investigados por narcotráfico

El alto tribunal excarcela a parte de los detenidos en una operación antidrogas con raíces en Canarias porque las defensas no pudieron impugnar la prisión provisional por estar la causa secreta

Fardos de cocaína intervenidos en la operación Sombra Negra.

Fardos de cocaína intervenidos en la operación Sombra Negra. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional ha motivado la excarcelación por parte de la Audiencia Nacional de 24 investigados en la operación Sombra Negra una actuación policial dirigida por la Audiencia Nacional con la que se desmanteló una organización dedicada al narcotráfico que operaba desde Canarias, Andalucía, Galicia, Portugal y Marruecos. Según los investigadores, esta trama sería responsable de haber introducido 57 toneladas de cocaína en Europa solo en 2025.

Pero ¿por qué María Tardón, jueza del Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional, decreta ahora la libertad provisional de los 24 investigados? Por una doctrina jurídica que el Constitucional adoptó en 2017 conforme al derecho comunitario a raíz de la Directiva 2012/13 de la UE y que, ahora además aclara en una nueva resolución en la que reitera el criterio a seguir por los tribunales basada en «una cuestión de indefensión al no disponer de los investigados de suficiente información» para impugnar un auto de prisión en actuaciones declaradas secretas.

El alto tribunal argumenta que el juez no solo debe «concretar» el listado de fuentes de prueba, también «los datos que permitan identificar la fuente». Este órgano, además, constata que algunos tribunales «interpretaron de forma errónea su doctrina», al entender que sólo debían informar al investigado del «tipo o clase de prueba de manera genérica, pero no su contenido efectivo».

Una corrección de fondo

La decisión de la Audiencia Nacional de excarcelar a estos investigados es interpretada como «una corrección de fondo sobre el uso de la prisión provisional en causas bajo secreto». En ese análisis, todos los abogados penalistas consultados por este periódico, defienden que «no basta con invocar la gravedad de los hechos o el carácter reservado de la investigación cuando está en juego la libertad de una persona». Y añaden: «las defensas deben conocer de forma suficiente los elementos esenciales que justifican la medida cautelar para poder combatirla con garantías reales».

Este auto de la Audiencia Nacional podría convertirse en un punto de inflexión en las decisiones judiciales a futuro en investigaciones similares y algunos de los letrados apuntan que «se abre paso la posible revisión de prisiones preventivas» acordadas con motivación insuficiente.

«En igualdad para ejercer la defensa»

José Antonio Domíngez, vicedecano del Colegio de Abogados tinerfeño, sostiene que el «acceso meramente formal de lo que se investiga no es suficiente, debe ser real y esencial, para concretar los aspectos que permitan identificar la fuente de prueba y el contenido en los que se basa el juzgador para entender que lo adecuado es decretar una prisión provisional».

El abogado afirma que «no se pretende fisgar en todas las actuaciones como ya apunta el propio Tribunal Constitucional, pero sí contar con información que igual se puede solventar en esa fase de la instrucción con una explicación plausible por parte del investigado». «Se trata de estar en igualdad de armas como hemos batallado los abogados desde hace mucho tiempo y creo que el Constitucional ha legitimado esa defensa que hacíamos, y llama la atención de algunos tribunales que no habían interpretado de forma correcta el sentido de su doctrina establecida en 2017 y reforzada ahora con una nueva sentencia».

«Se estudiará caso por caso»

Gerardo Pérez Sánchez, abogado y profesor de Derecho en la ULL, coincide con los criterios que establece en su doctrina el Constitucional, pero es más cauto que algunos de sus compañeros, que señalan que puede abrirse ahora un melón con el que podrían revocarse órdenes de prisión provisional recurridas.

«Los tribunales estudiarán caso por caso que se recurra para revocar las medidas cautelares adoptadas en aquellos procedimientos donde las actuaciones estaban declaradas como secretas y solo se enuncian los tipos delictivos que se investigan sin citar los medios de prueba en los que se sustentan».

«Esta decisión marca un hito»

La abogada Maria Luz Vera, especializada en pleitos de tráfico de drogas, afirma que «esta decisión marca un hito». Asegura que los letrados de defensa en este tipo de casos qiue están bajo el secreto de las actuaciones se encuentran de manera habitual y no solo en sede judicial, también ante la Policía o Guardia Civil, que «se procede simplemente a la lectura de derechos al investigado, y los abogados tenemos que insistir para que se haga mención a los hechos que se imputan. No obstante, estas comparecencias suelen acabar en dos líneas que recogen, de forma genérica, delitos de tráfico de estupefacientes, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales».

La letrada apostilla que en la fase de instrucción si se declara secreta «nunca se menciona nada que tenga que ver con los hechos y los indicios, y mucho menos se informa sobre elementos básicos de la investigación como seguimientos, intervenciones telefónicas u otras diligencias practicadas». De esta manera, considera que la resolución adoptada por la Audiencia Nacional «se ajusta plenamente a la legalidad porque el investigado y los abogados para poder ejercer adecuadamente el derecho de defensa tenemos que conocer los hechos elementales y unos mínimos indicios de criminalidad».

«Se refuerza el derecho de defensa»

El abogado Carlos Zurita destaca que «una resolución de este calado viene a reforzar el derecho de defensa, aunque desde algunos sectores puedan tacharla de impopular». El letrado tinerfeño explica que la doctrina del Constitucional fija unos criterios con los que los abogados deberían poder contar con más información sobre la que fundamentar la defensa en aquellos casos donde las actuaciones aún son secretas. No obstante, Zurita pone sobre la palestra el peligro que puede existir si, ante investigaciones de calado donde presumiblemente se pedirán penas de prisión elevadas en el caso de que finalmente prospere la acusación, un investigado puesto en libertad intenta eludir la acción de la justicia.

A pesar de ello, el letrado señala que el derecho de defensa de las personas está por encima y se debe permitir el ejercicio de ese derecho con todas las armas que tenga y que el sistema debe proporcionarle. Y aunque entiende la preocupación manifestada por la Fiscalía Antidroga que clama por una reforma legal que permita perseguir a organizaciones criminales, de gran envergadura, con herramientas propias de la lucha contra el crimen organizado, considera que esas reclamaciones pertenencen a otro debate. Zurita concluye afirmando que «en un sistema democrático, el derecho de defensa en un proceso penal debe estar garantizado en su máxima expresión, o al menos todo lo posible».

«Limitaciones, acotadas en el tiempo»

Guillermo de Benito Muñoz considera que «hay que ponderar el derecho fundamental a la defensa con el interés general ante unos hechos de extrema gravedad. Creo que las decisiones que se adopten se estudiarán caso a caso». Abunda en que «a la administración judicial se le insta a que sea rápida y efectiva, y se puede entender que temporalmente la defensa no tenga acceso pleno a unas actuaciones, pero no se puede tener a personas con una medida cautelar de prisión provisional durante mucho tiempo sin ser enjuiciadas, por muchos indicios que haya».

La resolución del Constitucional, explica de Benito, «habla también del correcto funcionamiento que debe tener la administración de justicia y ponderación de tiempos». Abunda en que estas limitaciones a los letrados para conocer los medios de prueba sobre un investigado «deben estar perfectamente acotadas en el tiempo, porque lo que no puede ser es tener investigados privados de libertad sin que los abogados puedan tener acceso a las actuaciones para pedir otras medidas cautelares menos lesivas para sus derechos como la retirada de pasaportes o firmar en sede judicial si no se concede una libertad provisional».

«Más garantías para la defensa»

Por su parte, la letrada Mercedes Zerolo incide en que la resolución del Constitucional «promueve mayores garantías en el ejercicio de la defensa de los investigados en aquellos casos donde las actuaciones son declaradas secretas». La abogada explica que «cuando una causa está bajo secreto de sumario y se dicta un auto de prisión, la defensa dispone de muy poca información y, al no tener acceso al expediente, se ve obligada a esperar a que se levante esa medida para conocer el contenido de la causa. Esto provoca, en la inmensa mayoría de los casos, que los recursos que se presentan contra los autos de prisión se interpongan casi a ciegas, basándose únicamente en datos genéricos al no contar con información suficiente para ejercer una defensa plenamente fundamentada», concluye.

La doctrina del Constitucional, para los abogados penalistas, «refuerza la exigencia básica del proceso penal, donde el secreto de un sumario no debe de vaciar el derecho de defensa ni convertir una medida cautelar en una respuesta anticipada al delito antes del juicio».

Trasvasaban los fardos en mitad del Atlántico

La operación Sombra Negra, que se desarrolló en dos fases, la primera de ellas en Canarias en el mes de julio pasado, concluyó con la detención de 105 personas que presuntamente conformaban una organización criminal, que operaba desde Sudamérica hasta Europa. Las investigaciones apuntan a que la trama es presuntamente responsable de introducir en Europa unas 57 toneladas de cocaína solo en 2025. Cuando la operación policial dirigida por la Audiencia Nacional concluyó, se computaron 49 registros –la mayoría de ellos en las Islas–, se intervinieron 10,4 toneladas de cocaína, 70 vehículos, 30 embarcaciones, seis inmuebles, tres armas de fuego, cuentas bancarias, dos hexacópteros, más de 800.000 de euros, más de 150 teléfonos móviles y dispositivos de comunicación de última generación. La estructura de la organización se extendía desde Galicia, Portugal, Andalucía, Ceuta y, desde Marruecos hasta Lanzarote, Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife. Utilizaban lanchas de alta velocidad para adentrarse en el Atlántico hasta encontrarse con buques nodrizas desde los que trasvasaban la droga y regresar al Archipiélago canario y sur peninsular.

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