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Absuelven al abuelo y el tío de una menor acusados de agredirla sexualmente en Tenerife

Una mujer denuncia a su padre y un hermano de abusos a su hija menor, pero los informes periciales descartan el delito y la sentencia solo reconoce probado la relación de parentesco y la estancia temporal de la pequeña en la vivienda de los investigados

Varias personas acceden al Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Varias personas acceden al Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Dos hombres, acusados como presuntos autores de delitos sexuales a una menor, han sido absueltos en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. La Fiscalía pedía para los investigados –que son el abuelo y el tío materno de la víctima– penas de 12 y 11 años de prisión, así como una indemnización de 55.000 euros.

El abogado Carlos Zurita, que ejerció la defensa de los acusados, planteó como cuestión previa que la Fiscalía y la acusación particular ampliaron en sus escritos acusación provisional «hechos, lugares y hasta el contenido del relato más allá de lo que se concretó en instrucción» e insistió en la vulneración del principio acusatorio, además de pedir la libre absolución de ambos.

Y la Sala le dio la razón en lo fundamental, al sostener que, en un procedimiento de sumario, el auto de procesamiento no sólo sirve para señalar quién se sienta en el banquillo, también para precisar qué hechos se llevan a juicio. Así, el tribunal dejó fuera de la causa diversos actos de contenido sexual que no estaban contenidos en ese auto. De esta manera, se acotaron los hechos denunciados a episodios que supuestamente ocurrieron en la casa de los abuelos entre noviembre y diciembre de 2021.

Una sola prueba

A partir de ahí, se celebró la vista oral con la declaración de la víctima, testigos, investigados y peritos forenses que detallaron en sus informes conclusiones contrarias a las pretendidas por las acusaciones. Y la sentencia, aunque está recurrida, es tajante: declara «probado únicamente» el parentesco de los acusados con la víctima y su estancia en la casa familiar en esos meses, pero nada más.

No considera acreditado que el tío, cuando compartía cama con su sobrina, realizara tocamientos, introducción de dedos, actos para que la menor tocara sus genitales o penetración anal. Tampoco estima probado que el abuelo efectuara tocamientos en la zona genital de la menor por debajo de la ropa mientras veía la televisión por la tarde.

La razón de fondo está en la prueba. La Sala entiende que el relato de la menor, en lo que se refiere al tío, gira en torno a una penetración anal, pero «no encuentra una corroboración objetiva periférica que lo sostenga». Argumenta, además, que las forenses apreciaron himen intacto y ausencia de lesión vaginal o bulbar. En cuanto al abuelo, el tribunal considera que lo narrado por la niña en el juicio no alcanzó la claridad, credibilidad y contundencia necesarias para convertirse por sí solo en prueba de cargo bastante.

A todo lo anterior, se suma una pericial psicológica que no reforzó la acusación: las expertas dijeron que «la menor no mostraba sintomatología ansiosa o depresiva relevante, que no se objetivaba afectación emocional al relatar los hechos y había discrepancias entre lo contado a sus padres y a las evaluadoras. Además, apreciaron sugestibilidad y capacidad para relatar episodios sexuales sin necesidad de haberlos vivido directamente».

La Fiscalía, al elevar sus conclusiones a definitivas, reformuló su acusación y rebajó a diez años y seis meses de prisión la pena solicitada para el tío, y cinco años de cárcel para el abuelo. Mantuvo la petición de libertad vigilada y la indemnización por daño emocional. Por su parte, la acusación particular no modificó su calificación de acusación provisional, que mantuvo dentro de los límites ya marcados por la Sala.

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