Un juzgado de Tenerife prioriza el cobro de un trabajador frente a los acreedores de su empresa
El auto judicial se basa en la Ley de Navegación Marítima y el Convenio de Ginebra para proteger los créditos laborales, al establecer que los salarios de los trabajadores del mar tienen preferencia sobre otros créditos o deudas

Una embarcación velera de uso turístico en Tenerife. / Tripadvisor

Un trabajador cobrará lo que le adeudaba la empresa, que le empleó y quebró, antes de que lo pueda hacer un acreedor externo o tercero. Este es el sentido de un auto, dictado por la Plaza número siete del Tribunal de Instancia de la Sección Social de Santa Cruz de Tenerife, que rechaza la pretensión de una mercantil de cobrar con preferencia sobre una propiedad embargada (una embarcación) en el marco de una ejecución laboral.
La resolución, dictada el pasado 5 de marzo, concluye que el derecho de cobro invocado por esa sociedad acreedora "no puede situarse por delante del crédito del trabajador que había ganado previamente un pleito por despido y reclamación de cantidades frente a su empleadora".
El origen del conflicto está en un procedimiento laboral previo. Un juzgado declaró improcedente el despido del trabajador, cuya dirección letrada ejerció el abogado Carlos Zurita, y condenó a la empresa a abonarle cantidades por salarios adeudados y horas extras en una sentencia firme. Más tarde, ya en fase de ejecución, otro auto declaró extinguida la relación laboral y reconoció además una indemnización y salarios de tramitación. El juzgado en cuestión despachó la ejecución de la deuda con el trabajador en 36.728,67 euros, más intereses y costas provisionales.
Dentro de esa ejecución se embargó una embarcación vinculada a la empresa ejecutada. Y fue entonces cuando apareció un tercero ajeno a este proceso judicial, pero acreedor también de la empresa en quiebra, al entender que se veía perjudicado por el litigio de ejecución de la deuda laboral.
Derecho de cobro
Esa entidad tercerista, acudió a los tribunales al sostener que "tenía un mejor derecho de cobro" sobre ese bien por los gastos de amarre y mantenimiento del barco. Según el auto, la sociedad presentó un documento fechado el 31 de diciembre de 2022 en el que reclamaba 24.530,11 euros, de los que la mayor parte correspondían al alquiler de amarre, además de dos conceptos de "travel", es decir, operaciones de alzada o botadura.
No era la primera vez que esa empresa acreedora intentaba hacer valer esa "tercería de mejor derecho". En julio de 2025 promovió una solicitud similar, admitida a trámite aunque ni siquiera compareció a la vista, por lo que el juzgado la tuvo por desistida. La nueva comparecencia se celebró el pasado 3 de marzo, pero la ejecución de sentencia sobre la deuda al trabajador estaba muy avanzada.
A finales de febrero la embarcación fue adjudicada a una otra sociedad por 35.150,99 euros y la propia Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recuerda, como subraya el auto, que este tipo de tercerías no suspende la ejecución.
Normativa clara
El corazón jurídico de la resolución está en la prelación de créditos marítimos. La empresa tercerista defendía que su deuda derivada del amarre y mantenimiento del barco era un crédito marítimo privilegiado. Sin embargo, la jueza acude al Convenio de Ginebra de 1993 sobre privilegios marítimos e hipoteca naval y a la Ley de Navegación Marítima para recordar que, dentro de ese sistema, los créditos por salarios y cantidades debidas al capitán, oficiales y tripulación ocupan una posición preferente. Los créditos por derechos de puerto, canal, vías navegables o practicaje -categoría en la que el juzgado encuadra el crédito alegado por la tercerista- aparecen después en el orden de preferencia.
Es decir, que unque esa sociedad pudiera tener un crédito relacionado con el uso o mantenimiento portuario del barco, ese crédito no desplaza al del trabajador, que había prestado servicios como patrón de la embarcación y contaba ya con un reconocimiento judicial firme de su deuda salarial. El auto se apoya además en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para reforzar esa interpretación y destacar que la normativa marítima internacional protege especialmente los créditos laborales de la gente de mar.
La resolución también deja entrever dudas sobre una prueba presentada por la tercerista, ya que no aportó un contrato firmado por la empresa deudora, sino un documento emitido por la propia acreedora, un albarán. En el procedimiento se discutió que si ese albarán reunía los requisitos mínimos de una factura y cuestionó que algunos conceptos, como el "travel", pudieran considerarse gastos de conservación del barco. Aunque el auto no basa su decisión en las dudas de esa prueba, sí la recoge como parte del contexto del litigio.
Suscríbete para seguir leyendo
- El tren del sur de Tenerife, un proyecto de 2.500 millones, está más cerca tras un paso decisivo
- El ‘parking’ de la plaza de España de Santa Cruz de Tenerife será público a partir de julio y bajará las tarifas
- La justicia ordena la paralización inmediata de parte de las obras de la urbanización de lujo Cuna del Alma en Tenerife
- La Laguna acoge este sábado la novena edición de la Feria del Voluntariado
- El biólogo tinerfeño José Luis Martín Esquivel, nuevo director del Parque Nacional del Teide
- El CB Canarias cae ante el Galatasaray y se jugará el pase a la Final Four en el Santiago Martín
- La Aemet avisa: lluvias moderadas, vientos muy fuertes y olas de hasta 5 metros este jueves en Tenerife
- Un banco deberá devolver en Tenerife más de 46.000 euros a una clienta por una estafa digital