Caso Tradex
Caso Tradex: ¿Por qué el tribunal considera que no hay alzamiento de bienes?
La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el caso Tradex fija una tesis jurídica sobre los delitos por los que condena a Daswani y su pareja, y absuelve a su socio Pomares: el tribunal define que hubo una estafa agravada pero descarta un alzamiento de bienes independiente, ya que formaría parte del engaño original

Agentes de la UDEF que investigaron los flujos de dinero de las cuentas de Daswani y Pomares. / M. Á. A.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sobre el caso Tradex define la existencia de un delito de estafa agravada, pero descarta el de frustración de la ejecución y alzamiento de bienes, como reclamaban ya en fase de instrucción la Fiscalía y las siete acusaciones particulares personadas.
El fallo, que es recurrible, condena a Mukesh Daswani a ocho años de prisión por estafa agravada, multa de 24 meses a 20 euros diarios y lo obliga a indemnizar a los perjudicados con 1,9 millones de euros, pero al mismo tiempo lo absuelve de frustración de la ejecución y alzamiento de bienes, por los que las acusaciones pedían tres años y medio de prisión.
Al segundo investigado, Francisco Imobach Pomares, la Sala lo absuelve de todos los delitos que le atribuían las acusaciones, que pedían 10 años y seis meses de cárcel por estafa y alzamiento de bienes.
La mercantil Pomares & Daswani S.L. es liberada de su responsabilidad penal, pero la condena a responder civilmente respecto a dos víctimas a las que debe indemnizar.
En el juicio hubo una tercera persona acusada, pero a título lucrativo. La pareja sentimental de Daswani cuando desplegaba la estafa y para la que la Fiscalía y acusaciones reclamaban 327.500 euros, pero la sentencia fijó su responsabilidad en solo 34.000 euros.
Apropiarse y ocultar el dinero
¿Por qué el tribunal considera que no hay alzamiento de bienes? La Sala no niega que existieran ventas de bienes, movimientos de fondos ni maniobras dirigidas a alejar el dinero del alcance de las víctimas o las autoridades que podían reclamar por parte del único condenado penalmente. Lo que sostiene en este caso, es que esos actos «no forman un delito autónomo distinto de la estafa».
Para la Audiencia, el vaciamiento patrimonial de Daswani «no fue una decisión nueva, separada y posterior a la estafa, sino que es continuación de la misma, de un plan inicial defraudatorio con el que se captaba inversores para apoderarse del capital que entregaban e incorporarlo a su patrimonio sin intención de devolverlo». Es decir, que si hubo alzamiento de bienes «queda absorbido por el delito de estafa, no cabe desvincular el fraude de la ocultación o alzamiento de bienes, o de la insolvencia total o parcial del acusado».
Es más, el tribunal incide en un elemento decisivo para el sentido que tendrá el fallo: «la actividad defraudadora y la ocultación patrimonial se desarrollaron de forma inmediata». De hecho, la Audiencia Provincial recuerda que incluso en julio de 2022, pocos días antes de la huida de Daswani a Emiratos Árabes Unidos, el acusado seguía firmando contratos y recibiendo nuevas cantidades.

Flujo de ingresos y gastos de Mukesh Daswani. / Elaboración a partir de los datos del informe de la UDEF
Por eso el fallo concluye que no estaba ante «una nueva y distinta decisión» que agravara la situación de los estafados, sino ante la «fase de agotamiento del propósito de enriquecimiento inherente a la estafa». Ese razonamiento le sirve al tribunal para cerrar la puerta a la condena por alzamiento de bienes. En otras palabras, la Sala entiende que castigar además esa ocultación patrimonial habría supuesto «sancionar dos veces un mismo itinerario delictivo».
La absolución de Imobach Pomares responde, sin embargo, a una lógica distinta. El tribunal parte de una premisa previa: no puede haber alzamiento de bienes si el acusado no tiene, penalmente, la condición de deudor frente a los perjudicados. Y la Sala concluye precisamente que no queda acreditado que participara en la estafa. Lo único que considera probado es que «desempeñó funciones de comercial y captador de inversores y que percibió cantidades por esa actividad lícita, sin constancia suficiente de que esos ingresos no fueran comisiones legítimas por su trabajo».
Sin estafa, tampoco hay un desvío del capital
La resolución judicial del caso Tradex dictada en la Audiencia Provincial recoge la existencia de un déficit probatorio concreto sobre determinadas operaciones con criptoactivos. El fallo resalta que «no pudo determinarse quién realizó materialmente algunas transferencias», ni si Imobach Pomares era siquiera titular de una de las cuentas investigadas en las plataformas de intercambio de criptomonedas. Y es que las acusaciones trajeron al plenario que Pomares, una vez que Daswani admitió que «no había dinero» para pagar a los inversores y huyó fuera de España, este habría vaciado sus cuentas y habría transferido el capital a plataformas exchange y luego a una billetera fría para obstaculizar su rastreo. Sin embargo, el tribunal señala la «falta de prueba sobre su intervención y conocimiento del engaño», por lo que la Audiencia aplica el principio de presunción de inocencia y lo absuelve no solo de la estafa, sino también de frustración de la ejecución y alzamiento de bienes.
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