Condenada en Tenerife por apropiarse del dinero de su madrastra, obligada a pedir ayudas sociales
La Audiencia Provincial impone una pena de un año y medio de prisión a la acusada que deberá indemnizar a la víctima con la devolución del dinero del que se apropió más intereses

La acusada, durante el juicio celebrado a principios de julio del año pasado. / M. Á. A.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una mujer a un año y seis meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida tras utilizar para su propio beneficio las tarjetas bancarias de su madrastra, quien se las había confiado para realizar los pagos de alquiler de su vivienda y otros gastos. La sentencia, notificada la semana pasada sobre un juicio celebrado a comienzos de junio del pasado año, también le impone indemnizar a la víctima con 7.707,70 euros, más intereses, y el pago de las costas. La suma total de la indemnización superará los 13.000 euros, según los cálculos de la Fiscalía.
La sentencia, que no es firme, será recurrida en apelación esta semana, según indicaron fuentes jurídicas.
El caso tiene su origen en la relación familiar entre la acusada y la víctima, su madrastra, una mujer de 82 años que apenas llegaba a fin de mes con su pensión de viudedad. Ambas habían convivido juntas no solo durante la infancia de la acusada, lo que generó un fuerte vínculo de confianza entre ellas.
La sentencia recoge que la víctima permitió a su hijastra utilizar sus tarjetas bancarias para realizar determinados pagos, entre ellos los relacionados con el alquiler de la vivienda en la que residía. Sin embargo, la acusada realizó retiradas de dinero y efectuó cargos para su propio beneficio, sin el consentimiento de su madrastra.
Las operaciones se repitieron en numerosas ocasiones y terminaron provocando un perjuicio económico superior a los 7.700 euros. La defensa acreditó que su clienta devolvió parte del dinero, en concreto 2.060 euros antes de que se interpusiera la denuncia y otros 660 euros, después. No obstante, el tribunal subraya que esas devoluciones se produjeron mientras la acusada seguía realizando nuevas disposiciones de dinero, por lo que las pretensiones de la defensa que pedía al tribunal una pena mínima al sostener como atenuantes la reparación del daño y la confesión, solo se tuvo en cuenta parcialmente.
Además del perjuicio económico, la resolución destaca la ruptura de la confianza familiar entre madrastra e hijastra como uno de los elementos relevantes del caso.
Tuvo que pedir comida
La víctima relató durante la vista oral que tuvo que vender sus joyas y se vio obligada a acudir a Cruz Roja a pedir alimentos debido a la deuda que le había causado su hijastra.
Durante el juicio, la acusación particular sostuvo que la conducta de la mujer ase sentaba en el banquillo de los acusados debía calificarse como un delito continuado de apropiación indebida agravada y pidió una condena de tres años de prisión, una multa de nueve meses con cuota diaria de siete euros, el pago de los 7.717,70 euros como responsabilidad civil, 2.932,30 euros por daño moral más las costas del procedimiento.
La defensa, en cambio, planteó que los hechos debían encuadrarse en un delito de estafa y solicitó la aplicación de las dos circunstancias atenuantes pidiendo una pena de un año de prisión, y una indemnización de 340 euros.
La Fiscalía solicitó dos años de prisión y una indemnización de más de 13.000 euros que incluye lo sustraído más los intereses devengados.
El criterio del tribunal
El tribunal descartó la tesis de la defensa y concluyó que los hechos constituyen una apropiación indebida, ya que la acusada tuvo acceso legítimo a las tarjetas bancarias gracias a la confianza depositada por su madrastra, pero utilizó ese acceso para apropiarse del dinero y destinarlo a fines propios.
La sentencia también analiza si procede aplicar la atenuante de reparación del daño. Aunque reconoce que hubo devoluciones parciales, considera que estas no pueden calificarse como una reparación real, ya que no ha devuelto todo el dinero del que se apropió y además continuóretirando dinero.
Aun así, el tribunal tiene en cuenta que una parte del dinero fue reintegrada al fijar la pena dentro del marco legal previsto para el delito. Por ello, aunque no aprecia formalmente las atenuantes solicitadas por la defensa, decide imponer una pena intermedia, establecida finalmente en un año y seis meses de prisión además de indemnizar a la víctima con la cantidad sustraída más intereses pero descontando el dinero ya devuelto.
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