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La Audiencia Nacional revoca la detención internacional a dos investigados por la estafa cripto de FX Winning que nació en Canarias

El origen de la trama de blanqueo de capitales y estafa se sitúa en la plataforma de inversiones en criptomonedas que creó el canario David Merino, que está fugado de la justicia tras ser acusado por defraudar cientos de millones de euros y dólares a miles de inversores en todo el mundo

¿Dónde están los perjudicados por FX Winning?.

¿Dónde están los perjudicados por FX Winning?. / E. D.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación presentado por dos investigados, Nicolás Nogueira R. y José Enrique Nogueira R., en la causa relacionada con el presunto blanqueo de capitales vinculado a inversiones en criptomonedas, dejando sin efecto las órdenes internacional y europea de detención y entrega que habían sido acordadas previamente por el Juzgado Central de Instrucción número seis.

El tribunal considera que, pese a la gravedad de los hechos investigados, resulta más proporcional permitir que los investigados comparezcan voluntariamente en España para declarar, en lugar de mantener activas las órdenes de arresto. La resolución, firme y contra la que no cabe recurso, ordena fijar una nueva fecha para la declaración judicial dentro de un plazo mínimo de 30 días.

Este recurso se presentó a raíz de la decisión, adoptada por el Juzgado Central de Instrucción número seis el 16 de septiembre de 2025, que acordó emitir órdenes internacionales y europeas de detención y entrega contra estos dos investigados residentes en Emiratos Árabes Unidos (EAU), dentro de la investigación abierta por presuntas operaciones de blanqueo de capitales relacionadas con inversiones en criptomonedas a través de la plataforma FX Winning, creada por el canario David Merino Quintana, en la actualidad en paradero desconocido aunque se sospecha que también se encuentra en EAU.

Recursos

El 6 de noviembre de 2025, el Juzgado Central de Instrucción número seis desestimó el recurso de reforma contra esa decisión presentado por el abogado Juan Rius Millán, que ejerce la defensa de los Nogueira. Por ello, interpuso un segundo recurso, esta vez de apelación, ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional. En ese escrito, el letrado de los investigados denunció una presunta vulneración del derecho de defensa, al asegurar que no se les notificaron diversos documentos relevantes antes de tener que recurrir la resolución judicial

Señala entre esa información no comunicada, los escritos de la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas, que ha presentado una demanda colectiva a través de bufetes como el de Aránguez Abogados, que representa a unas 5.380 víctimas. Alude también a que no se le ha dado traslado a las alegaciones de otra de las partes personadas en la causa, un informe del Ministerio Fiscal y testimonios incluidos en un atestado ampliatorio policial, con fecha del 5 de noviembre de 2025.

Según Rius Millán, esta falta de notificación le impidió responder adecuadamente y aportar documentación, por lo que solicitaban retrotraer las actuaciones y que se abriera un nuevo plazo para recurrir.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye ahora en su respuesta a ese nuevo recurso, que "no se produjo indefensión", ya que la normativa procesal no exige ese traslado previo antes de resolver un recurso de reforma.

Declarar por videoconferencia

El recurso de la defensa de los dos investigados también formulaba una protesta por la negativa judicial a permitir que los Nogueira declararan por videoconferencia desde EAU. El abogado explica en su escrito que el juzgado había citado a los investigados para declarar el 11 de septiembre de 2025 y la defensa solicitó realizar la comparecencia de forma telemática debido a su residencia en el extranjero. Sin embargo, la petición fue rechazada mediante una diligencia y el recurso presentado contra esa decisión no se resolvió antes de la fecha de la declaración.

La defensa alega que aquella situación vulneraba garantías procesales, ya que otros investigados sí habían declarado por videoconferencia desde Canarias.

La Sala no le da la razón expresada por Rius Millán en este punto de su recurso. Según el tribunal, la comparecencia presencial había sido ordenada previamente por providencia judicial, los investigados eran conscientes de su obligación de acudir y la videoconferencia no es un mecanismo obligatorio, sino facultativo según la ley. Además, la Audiencia Nacional subraya que en el caso de otros investigados que sí declararon por videoconferencia no era comparable, ya que estos residían en España y pudieron hacerlo desde sedes judiciales cercanas a su domicilio.

Indicios de blanqueo

La defensa de los Nogueira también trató de desacreditar los indicios que vinculan a los investigados con la presunta trama financiera. Entre sus argumentos niega la existencia o firma de un contrato entre FX Winning y Deumcorp OÜ (cuyo administrador era José Lucas Cruz Barrera), según consta en el informe de 444 páginas de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, lo que supuestamente justificaría la transferencia de fondos entre ambas compañías. Asimismo, niega que uno de los investigados (David Merino Quintana) percibiera 200.000 euros vinculados a DJD Union SL, un dinero que según la UCO se transfirió y blanqueó con la compra de una gasolinera en Gran Canaria.

Por otra parte, el abogado afirma que los pagos recibidos fueron honorarios profesionales por asesoramiento a clientes y señala que la sociedad Canarias Risk Guiding SL nunca llegó a desarrollar actividad real. La defensa sostiene que los ingresos percibidos correspondían a servicios profesionales documentados mediante contratos y facturas, con pagos realizados por vía bancaria. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que no es el momento procesal adecuado para analizar en profundidad esas pruebas, dado que la fase de instrucción sigue abierta y aún quedan diligencias pendientes.

Para el tribunal, los indicios existentes -basados en atestados policiales, declaraciones y documentación incorporada a la causa- presentan por ahora "apariencia de solidez suficiente para justificar la condición de investigados y su citación judicial".

A pesar de rechazar la mayoría de los argumentos de la defensa, la Sala sí acepta su petición subsidiaria para anular las órdenes de detención y se permite a los investigados comparecer voluntariamente en España.

Resolución

El tribunal fundamenta esta decisión en el principio de proporcionalidad, que debe guiar las medidas cautelares que restringen la libertad. De esta manera, el auto de la Audiencia Nacional destaca que los investigados están personados en la causa, han presentado alegaciones y documentación, y han manifestado su voluntad de ponerse a disposición judicial y viajar a España por sus propios medios.

Por ello, la Sala considera que mantener las órdenes de detención resultaría desproporcionado en este momento del procedimiento y resuelve ordenar al Juzgado Central de Instrucción número seis dejar sin efecto las órdenes internacionales de detención y fijar una nueva fecha de declaración con al menos 30 días de margen para citar a los investigados a través de su representación procesal.

Tras esas declaraciones, será ese juzgado instructor el que decida qué medidas adopta sobre la situación personal de los Nogueira. La Audiencia Nacional también acuerda que las costas procesales de esta segunda instancia se declaren de oficio, al no apreciar temeridad ni mala fe en la interposición del recurso.

Con esta decisión, el procedimiento judicial continúa en fase de instrucción mientras se siguen investigando los movimientos financieros entre sociedades vinculadas al sector de las criptomonedas y su posible relación con operaciones de blanqueo de capitales que, bajo el paraguas de la marca cripto creada en Canarias, FX Winning, estarían presuntamente implicadas sociedades mercantiles como Deumcorp OÜ, DJD Union, Canarias Risk Guiding, Publisea Media y Meconsa, entre otras.

El origen de FX Winning

Una de las mayores estafas internacionales con criptomonedas tuvo su epicentro en un modesto local dedicado al coworking en el corazón de Las Palmas de Gran Canaria. Allí, en el número 8 de la calle Torres, comenzó a funcionar en abril de 2020 FX Winning, una plataforma de trading algorítmico que prometía beneficios constantes, rentabilidades garantizadas y una revolución tecnológica en los mercados financieros. FX Winning registró su sede en Hong Kong, pero en realidad operaba desde la oficina situada en Triana. Detrás del proyecto: David Merino Quintana, un empresario canario de 42 años que pasó de ser prácticamente un desconocido a dirigir, junto al cubano Rafael Brito Cutie, un entramado que acabaría defraudando millones de euros, dólares y criptodivisas a miles de ahorradores en todo el mundo.

En realidad Merino Quintana no era tan desconocido para la Justicia y los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Está vinculado a los comienzos de Arbistar 2.0, otra plataforma de criptomonedas fundada por el empresario catalán afincado en Tenerife, Santiago Fuentes, condenado en septiembre de 2025 a ocho años de cárcel por estafar a 32.000 personas con un perjuicio económico de más de 92 millones de euros. Las ganancias que habría obtenido Merino con Arbistar le sirvieron para financiar su proyecto Frequency antes de fundar Fx Winning.

En solo tres años, FX Winning consiguió atraer a más de 15.000 inversores de una treintena de países y se calcula que cerca de 460 millones de euros se esfumaron de las cuentas de sus legítimos propietarios. Criptomonedas, wallets inaccesibles, sociedades pantalla y una narrativa tan cuidada como engañosa fueron las herramientas de una estafa de tipo Ponzi que se sostuvo mientras el dinero seguía fluyendo con la incorporación de nuevos clientes hasta que ya no se pudo estirar más el chicle.

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