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Deniegan el tercer grado a un preso en Tenerife II por abusos a 13 menores en Reino Unido

La denegación se debe a la especial gravedad de los delitos cometidos

Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional.

Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional. / Eduardo Parra - Europa Press

Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia Nacional ha rechazado la concesión del tercer grado solicitada por un interno de la prisión de Tenerife II condenado en 2016 a 11 años de cárcel por ser autor de 13 abusos a menores, cuando fue acogido como 'au pair' por una familia inglesa dentro de un programa de intercambio.

La denegación del tercer grado se basa en la especial gravedad de los delitos cometidos, por considerar el acusado que sus conductas no tendrían consecuencias e incluso por afirmar que "ellos disfrutaron" como intento de normalizar lo ocurrido.

El preso, de origen tinerfeño, fue condenado por el tribunal de la ciudad inglesa de Exeter al demostrarse que entre febrero y agosto de 2015 realizó tocamientos y dos penetraciones a las víctimas, de 8 y 11 años, con los que convivía y a los amigos de éstos.

Agresiones en Reino Unido

El procesado decidió ese año marchar al Reino Unido tras la propuesta de un amigo de trabajar como 'au pair', donde permaneció tres meses durante los cuales sucedieron los mencionados hechos.

Posteriormente, viajó a Italia para realizar el mismo trabajo y regresó a Reino Unido, donde pese a tener conocimiento de las denuncias presentadas reincidió en los mismos hechos.

Entre las razones que planteaba para acceder al tercer grado aludía a que su abuela de 86 años, su madre y dos hermanos residen en Santa Cruz de Tenerife, por lo que no existe riesgo de fuga, dado su arraigo con el país.

Sin permisos

Su defensa considera "inexplicable" que nunca se le haya otorgado un permiso penitenciario, pese a haberlo solicitado de forma insistente y reiterada.

El interno asegura que tiene disponibilidad absoluta a avanzar en la vía tratamental participando en los cursos y actividades que se estimen necesarias.

Cuando fue procesado, llamó la atención "el reconocimiento superficial que tuvo el interno y la poca conciencia del daño causado, faltando un trabajo personal de introspección".

De hecho él mismo reconoce que adoptó una posición "muy poco realista, al pensar que sus conductas no tendrían consecuencias" e intentar normalizar lo ocurrido.

Petición desestimada

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó un auto el pasado abril por el que desestimaba la petición de acceder al tercer grado y se acordaba mantenerlo en el segundo, tras lo que el condenado presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, al que se opuso la Fiscalía.

"En este caso se está primando el castigo por encima de la reeducación y la reinserción", mantuvo la defensa del reo en un recurso de queja que fue desestimado.

El rechazo se justifica en el delito por el que ha sido castigado y la "especial gravedad de los hechos, cuantía de la condena impuesta, pluralidad de víctimas y alarma social provocada".

Pese a admitirse que en este tipo de penas y circunstancias es posible acceder al tercer grado, "nos encontramos con un supuesto de especial complejidad teniendo en cuenta todos los antecedentes fácticos que constan en la causa", se indica en el auto.

Nueve años en la cárcel

Hasta ahora el hombre ha permanecido casi nueve años en prisión, desde que fue detenido en julio de 2016, de manera que en octubre de 2024 ya había cumplido las tres cuartas partes de la condena. La defensa mantiene que no ha existido trayectoria ni reiteración delictiva alguna previa a su entrada en prisión, al carecer de antecedentes penales, e incluso policiales, en España ni en ningún otro país.

El reo tampoco es drogodependiente ni sufre algún tipo de adicción que dificulte su reinserción, está acreditada su buena conducta penitenciaria y existe una total ausencia de sanciones estando en la actualidad estudiando y participando en talleres.

La Audiencia Nacional recuerda que en 2024 se acordó incluirlo en segundo grado, "concediéndole un más amplio espacio de libertad", y la negativa de ahora se basa en la vulnerabilidad de las víctimas, por lo que se haría necesaria una asunción de responsabilidad y reconocimiento de su conducta, lo que no ocurre.

Por lo tanto, se cree que el reo en la actualidad "no se encuentra capacitado para convivir en régimen de semilibertad", de manera que desde la Audiencia Nacional se concluye que el contenido del auto se inscribe "en el cumplimiento estricto de la legalidad".

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