Inadmiten una reclamación salarial en Tenerife por presentarla milésimas de segundo después del plazo

En concreto, se interpuso 44 milésimas después del límite

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ratifica un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que inadmitió una reclamación de sueldos adeudados a siete trabajadores de la limpieza de Tenerife por presentarla 44 milésimas de segundo fuera del plazo.

La defensa de los operarios interpuso ante el propio TS un incidente de nulidad paso previo a acudir al Tribunal Constitucional (TC) para defender que en realidad no se consideraría incumplido el límite hasta las 15:01, mientras que en este caso se trató de las 15:00:44, lo que implica que hay una diferencia de varias milésimas hasta llegar al límite del segundo.

En primera instancia se dio la razón a los trabajadores y se condenó de forma solidaria a dos empresas a abonar las cantidades que se consideraban adeudadas por un concurso de acreedores.

Pero este fallo fue recurrido ante el TSJC que se puso de su lado de las empresas, revocó la sentencia y rechazó las pretensiones de los trabajadores por lo que estos acudieron ante el TS.

Sin embargo, el TS asume que se incumplió el plazo para interponer la demanda dado que se presentó la papeleta de conciliación en enero de 2020, se suspendieron los plazos por la alarma durante un año, a lo que habrían de sumar 82 días naturales.

De esta manera el límite para presentar el recurso finalizaba el 17 de mayo de 2021 a las 15 horas y finalmente se registró pero a las 15:00:44 hora canaria, por lo que se consideró prescrito el cobro de las cantidades adeudadas.

Ante la disconformidad de los demandantes que interpuso este último recurso ante el Supremo con las vistas puestas en acudir al Constitucional pero desde el TS se recuerda que para ello es preciso que la sentencia cuestionada sea firme y que la revisión corra a cargo del órgano que la dictó, el TSJC.

Dado que no pudo ser recurrida ante el TS por pasarse milésimas de segundo del límite establecido se declaró la prescripción de la petición y rechazó abonar las cantidades reclamadas y reconocidas en primera instancia.

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