Reducen en un año la pena a un condenado por abuso sexual a su hijastra menor de edad en Tenerife

También se le impone la inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto regular con menores durante cinco años tras quedar en libertad

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. / Eduardo Parra - Europa Press

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado reducir de diez a nueve años la pena impuesta a un vecino de Tenerife acusado de abuso sexual una hijastra menor de edad, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual conocida como "sólo sí es sí".

Igualmente, se impone la inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto regular con menores durante cinco años tras quedar en libertad y se le priva de la patria potestad por un período de cuatro años.

El acusado, que en la actualidad tiene 66 años, en el momento de los hechos residía con otra hija, un hijo y su entonces pareja en Santa Cruz de Tenerife, a donde acudía la hija de esta última, fruto de otra relación.

En una ocasión en la que se encontraba a solas con la niña le dijo que se bajara los pantalones y abusó de ella usando la lengua, tras lo que pidió que no dijera nada.

La menor mantuvo el secreto hasta que se lo contó a su abuela paterna, quien no dijo nada, y finalmente a una amiga del colegio que se lo contó a su madre y ésta a la de la niña, quien sí interpuso una denuncia junto con la tutora contra el padrastro.

De forma inmediata se interpuso una orden de alejamiento de 500 metros como medida provisional y a continuación la Audiencia Provincial lo condenó a 10 años de prisión y el pago de 3.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratificó la condena en 2022, al igual que haría a continuación el Tribunal Supremo (TS) de manera que esta se convirtió en firme.

En todos los ámbitos el acusado mantuvo que el testimonio de la menor no superaba los tres test que la jurisprudencia impone para validar la culpabilidad, lo que ya había sido planteado sin suerte, al igual que otros argumentos que el TS mantuvo que siempre había fracasado con anterioridad.

"Todo ha sido rebatido de forma exhaustiva, tanto en la sentencia de instancia como en la de apelación y por lo tanto carece de sentido volver a trenzar un discurso de refutación que nunca sería más valioso que el tejido", en lo dos anteriores instancias judiciales.

La defensa incidió en que la propia joven indicó al principio de su declaración que había mentido y en la, a su juicio, "escasa verosimilitud por la ausencia de emotividad al narrar los hechos", lo que según el TS no privan de valor probatorio a su testimonio", como tampoco algunas variaciones que introdujo en el mismo.

En la nueva legislación la pena mínima para este tipo de delito es de siete años, cinco menos que la contemplada en la normativa aplicada en este caso, en el que se considera evidente el uso de violencia y la falta de consentimiento, de manera que para fijar la condena se tuvo en cuenta la intensidad de la fuerza empleada.

De hecho, este aspecto fue el que en su momento aplicó la Audiencia Provincial para no incrementar los años de prisión que podría haber alcanzado los doce años. 

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