Un juzgado de Granadilla sienta jurisprudencia sobre la jurisdicción del 'time sharing'
La legislación aplicable en estos casos es la inglesa y no la española, por lo que el juez desestimó la demanda de los clientes

Juzgados de Granadilla de Abona. / E. D.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona ha sentado jurisprudencia sobre la jurisdicción de los litigios de 'time sharing' o contratos de aprovechamiento turístico por turno firmados en España por clientes británicos y una sociedad domiciliada en Reino Unido.
La legislación aplicable en estos casos es la inglesa y no la española, según resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que el juzgado de Granadilla elevó consulta para dirimir un pleito de estas características, detalla el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un comunicado.
El juez Carlos Miguel Arcay paralizó la vista oral, cuando estaba a punto de finalizar, en la que se dilucidaba un pleito en el que, alegando confusión en el contrato, dos ciudadanos británicos reclamaban 43.277 libras (unos 52.086 euros) a la empresa de time sharing Diamond Resorts, filial de la cadena Hilton.
Y lo hizo para elevar una cuestión prejudicial al TJUE, pues no tenía claro cuál era la norma de aplicación y si debía guiarse por la ley española de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (Ley 42/98 de 15 de diciembre) o por el reglamento del Parlamento Europeo Roma 1.
Dicho reglamento contempla la libertad de pacto entre las partes para la ley aplicable a las relaciones contractuales, la prevalencia de la ley del domicilio del prestador de servicios y la "residencia habitual del propietario en caso de arrendamientos temporales de hasta seis meses si el arrendatario reside en el mismo país".
La cuestión prejudicial fue elevada a Luxemburgo el 13 de octubre de 2021 y el TJUE tardó casi dos años en contestar, hasta que el 14 de septiembre del año pasado dictaminó que, si bien las distintas fechas de los contratos hacían fluctuar la norma de aplicación entre el Convenio de Roma de 1980 y el Reglamento Roma 1 de 2008, "la ley aplicable es la ley inglesa".
En base a este pronunciamiento, el juez de Granadilla de Abona dictó sentencia el 29 de octubre pasado, desestimando la demanda de los clientes y absolviendo de todas las peticiones económicas a Diamond Resorts.
La resolución del juzgado canario y el pronuncIamiento del TJUE tuvieron tal calado doctrinal que al día siguiente, 30 de octubre, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1.427/2024 que, citando el caso de Granadilla y la decisión al respecto del TJUE, desestimó otras demandas que se habían planteado contra Diamond Resorts, en este caso, por estancias en hoteles en Canarias, pero planteadas en Málaga, aplicando la doctrina de que la norma vigente es la inglesa y no la española
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