Ratifican la pena de 22 años de cárcel por abusar sexualmente de tres nietas en Tenerife
También debe pagar 20.000 euros a dos de las víctimas y estará en libertad vigilada cuando salga de prisión durante 8 años

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife / E. D.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de 22 años de cárcel dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife para un hombre acusado de abusos continuados sobre tres nietas.
La sentencia ratificada por el alto tribunal canario se refiere a unos hechos previos a la aprobación de la conocida como 'ley del sí es sí', que unifica los anteriores tipos de abuso y agresión sexual en un solo tipo, el de agresión sexual, que comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
El TSJC ha rechazado el recurso presentado por el condenado, que además de los 22 años de cárcel debe pagar 20.000 euros a dos de las víctimas, la mitad cada una, y estará en libertad vigilada cuando salga de prisión durante 8 años.
El primer abuso lo sufrió una niña de entre 6 y 11 años, hija de la pareja sentimental de su hija, que acudían a la casa del condenado los fines de semana y tres meses de vacaciones al año.
Cuando los padres se ausentaban de la vivienda por motivos laborales, el procesado aprovechaba para llevar a cabo los tocamientos y perseguía a la menor al baño, por lo que ésta lo cerraba con llave.
Entre los múltiples episodios que se sucedieron a lo largo de este tiempo también hubo intentos de consumar relaciones plenas aunque la menor, que entones tenía ocho años, se negó, lo que probó en varias ocasiones más.
También la llamaba todos los días, le pedía que se tocara y preguntaba si tenía novio y qué hacía con él, conductas que continuaron hasta que la niña tuvo 11 años y empezó a dejar de acudir al domicilio del procesado y evitaba quedarse a su cargo hasta que su padre y novio de la hija presentó una denuncia.
En el segundo caso, la víctima tenía entre 5 y 8 años y sucedió cuando el padre de su nieta estaba separado, por lo que se había ido a vivir a la finca del procesado, situada en Candelaria.
La niña acudía a la vivienda fines de semanas alternos durante un mes de vacaciones y también fue objeto de los mismos actos: tocamientos e intentos de penetración, lo que no consta que haya ocurrido, y le ordenaba que después se lavara para que no quedara evidencia alguna.
Le pedía que no contara lo ocurrido diciéndole que lo metería en un problema muy grande y le ofrecía dinero y regalos, actitudes que finalmente acabaron cuando la niña cumplió 11 años, después de que su padre presentara una denuncia y finalmente rechazara ser indemnizada.
En el tercer caso la víctima tenía entre 5 a 8 años y los hechos ocurrieron en el mismo lugar. A esta tercera nieta también le ofrecía un móvil o dinero para que no dijera lo que estaba ocurriendo.
El condenado alegó frente a la sentencia de la Audiencia error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia y la prescripción de los posibles delitos.
Sin embargo, se tuvieron en cuenta los relatos de las menores, una de las cuales confesó a la psicóloga que tenía esa parte de su vida "completamente borrada" y que no recordaba nada de la etapa entre los 5 y los 12 años, a lo que el acusado dijo que chocaba con el pormenorizado relato que hizo en su momento en el juzgado.
También alegó que, según un informe, la víctima tendía a exagerar y que se dejó influenciar por la prima, a la que igualmente "soltaba billetes" pero menos que a su hermano, por lo que considera que actuaban "por resentimiento".
El acusado cree que se trata de una confabulación entre ellas y que se contradicen cuando siempre manifestaron que le tenían mucho cariño y las trataba mejor que sus padres.
Una de las víctimas aseguró que su abuelo le mostraba material pornográfico que encontraron en su tableta y que tuvo problemas por subir a las redes una foto en top less.
El TSJC da plena credibilidad a los tres testimonios que las jóvenes habían guardado durante muchos años y que al final se animaron a contar una vez que maduraron y hablaron entre ellas de lo ocurrido.
Por el contrario, rechaza los argumentos del acusado de que actúan por venganza, porque no les daba los mismos regalos a todas.
La Sala sí llama la atención sobre el hecho de que el relato de las tres resulta coincidente y presentan diversa sintomatología que es compatible con haber sufrido estos episodios considerados abusos porque se llevaron a cabo antes de la modificación de la ley.
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