La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia emitida por un Jurado Popular en julio de 2022 por la que se condenó a 23 años de prisión a un varón por haber asesinado a su expareja en San Isidro, Tenerife, y obligó al pago de 150.000 euros a la madre de la fallecida.

El Tribunal Popular pidió que se tomaran en cuenta los agravantes de alevosía, violencia de género y de parentesco, y a continuación el juez determinó que deberá permanecer en libertad vigilada durante diez años tras ser liberado.

Los hechos ocurrieron a las 4 horas de la madrugada del 25 de noviembre de 2019 en la localidad de San Isidro en Granadilla, cuando el acusado atacó a la joven de 26 años que en ese momento estaba en la cama y le causó las heridas con varios objetos punzantes como fueron un cúter y dos tijeras.

Finalmente utilizaría también un cuchillo de 20 centímetros que arrebató a la abuela, que igualmente residía en la vivienda, cuando ésta acudió defender a su nieta.

La consecuencia fue que el acusado causó a su expareja graves heridas debajo de la mandíbula, en la parte alta de cuello y mejilla derecha, entre otras que dieron lugar a una hemorragia masiva hacia el exterior e interior del cuerpo que causaron su muerte apenas una hora después del ataque.

El joven se autolesionó antes de ser detenido por agentes de la Policía Local alegando que quería suicidarse.

El Jurado consideró probado el agravante de alevosía en cuanto que el agresor atacó de forma sorpresiva a la joven en la casa que ambos compartían, sin albergar ella sospecha alguna de lo que ocurriría aquella noche, pues de hecho estaba dormida y no se pudo defender.

Cuando el condenado se asentó en Tenerife en junio de 2019 inició una relación de convivencia con la chica que sin embargo finalizó en octubre de ese año.

Pese a esta ruptura seguían residiendo en la misma casa, en la que también vivía la abuela de la chica.

El encausado desde el principio y durante la relación sentimental e incluso cuando finalizó sometió a la pareja a un continuo control y vigilancia que llegó a ser agobiante para ella pretendiendo, por ejemplo, acompañarla a todos lados, seguirla y vigilarla cuando salía sin él y aislándola de su familia.

Pero además sin consentimiento de la víctima se apoderó de las claves de sus redes sociales, whatsapp o correo electrónico con el fin de estar al tanto de todos sus movimientos.

Por ello, cuando descubrió que su expareja había iniciado una nueva relación no la admitió, como tampoco lo había hecho antes con su ruptura hasta el punto de que la joven llegó a sentirse culpable.

En su recurso ante el TSJC el condenado intentó desmontar el agravante de alevosía al asegurar que la chica estaba despierta y para ello cita a tres testigos quienes habrían observado cómo se produjo una riña entre ellos.

A este argumento se añadiría la presencia de la abuela que también tuvo la posibilidad de defenderla y de hecho lo intentó pero sin resultado alguno.

Sostuvo que las heridas causadas a sí mismo en el cuello o tórax eran resultado de un intento real de suicidio a las que se añaden las causadas mientras su expareja se defendía.

Pidió al TSJC que se tuviera en cuenta que confesó voluntariamente la autoría del crimen, que ha demostrado arrepentimiento y que el relato que hizo de los hechos fue exactamente lo que había ocurrido, sin acogerse a su derecho a mentir como imputado.

También cree que se debe tener en cuenta el antenuante de anulación de las facultades mentales por anomalía psíquica puesto que los propios peritos apuntaron que tenía una personalidad paranoide, lo que tuvo una consecuencia directa sobre la comisión del delito. En definitiva pedía que la pena se redujera a siete años y medio de prisión.

Se descartan los argumentos

El TSJC descarta cada uno de estos argumentos y concluye con que se dan todos los requisitos de un crimen cometido con alevosía, tanto por el elemento sorpresivo dado que la mujer se encontraba tumbada en la cama, como por la superioridad física del agresor.

Igualmente se plantea la diferencia entre las heridas de la joven que eran mortales de necesidad y las que se causó el acusado para supuestamente suicidarse pero que no revestían gravedad.

Queda descartado el atenuante de confesión en cuanto que ésta se llevó a cabo tiempo después, y de hecho en sede policial y judicial ofreció una versión que distaba de la verdadera, por lo que tampoco existió una auténtica colaboración con los investigadores.

Los peritos confirmaron que no hay indicios de arrepentimiento real ni tampoco alteración psíquica alguna que le impidiera actuar de otra manera o discernir lo que estaba mal o bien hecho y al respecto se resalta la frialdad con la que contó la manera en la que se desencadenaron los acontecimientos.