Una sentencia permite a un guardia civil compatibilizar su trabajo con el de árbitro en La Palma

El Ministerio del Interior se negaba a que el agente pudiera realizar las dos actividades

Exterior del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife.

Exterior del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife. / E. D.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de Madrid ha permitido que un guardia civil pueda ejercer de árbitro de fútbol base en La Palma tras la negativa del Ministerio del Interior a que el agente pudiera compatibilizar esta actividad con su puesto de trabajo.

En una sentencia, se recuerda que Interior hace un año emitió una resolución en la que negaba al agente compatibilizar su trabajo con ejercer de árbitro de fútbol base, informador y auxiliar.

El afectado recurrió esta decisión aunque el abogado del Estado se posicionó también en contra de su solicitud al entender que no se cumplían los requisitos para proceder a este reconocimiento y se incumplía con el reglamento de incompatibilidades del personal de la Benemérita.

El recurrente apeló a la normativa en la que se refleja que la compatibilidad debe apreciarse en relación con las tareas propias del Departamento donde desempeñe sus funciones de forma habitual.

De esta manera hay actividades que no se pueden ejercer de forma simultánea y otras sí, según sea el caso, por lo que entiende que ejercer de árbitro no está en el primer grupo y para demostrarlo planteó diversa jurisprudencia y situaciones similares.

En el reglamento se indica que se permite realizar ambas tareas siempre y cuando se solicite y obtenga la reducción del exceso del conocido como Complemento Singular del Complemento Específico (CES), mediante el correspondiente proceso administrativo.

El abogado del Estado planteó que no se dan los requisitos exigibles y que la cuantía del CES supera el límite legal del 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad, lo que a su juicio impide aceptar el recurso.

Simultanear actividades

El TSJC, sin embargo, defiende que en casos parecidos se ha permitido simultanear estas actividades, tal y como se recoge en la normativa siempre y cuando no se trabaje en el sector público en todos sus ámbitos y tampoco se podrá recibir más de una remuneración de los fondos de las administraciones.

El TSJC madrileño, tras comprobar el régimen de incompatibilidades concluye que ser árbitro no está incluido en el listado, por lo que no ve impedimento alguno para que pueda ejercer esta tarea, especialmente cuando se trata de una actividad que no está relacionada con el sector público ni tiene nada que ver con su cometido habitual que es el de mantener la seguridad.

Incluso el agente se ofreció voluntariamente a que se redujera el sueldo que recibe a cambio de que se le permitiera ser árbitro, lo que también es valorado por el TSJC madrileño.

El tribunal estima el recurso del guardia civil y reconoce su derecho a compatibilizar su trabajo con esta actividad privada, aunque eso sí se impone la obligación de llevar a cabo un estricto cumplimiento de sus deberes en la Benemérita.

Entre estas obligaciones figura que no podrá afectar a su horario o jornada, ni a asuntos relacionados o que se refieran a actividades que lleve a cabo este cuerpo de seguridad.