Tribunales

La Audiencia de Vigo eleva la pensión de un padre divorciado a sus hijos universitarios

La sala revoca la primera sentencia y fija una mensualidad para cada joven de 500 euros: uno estudia en Santiago y el otro debe sufragar una academia y un club deportivo

Los litigios centrados en pensiones de alimentos a hijos son muy frecuentes.

Los litigios centrados en pensiones de alimentos a hijos son muy frecuentes. / FdV

Marta Fontán

Jóvenes "ninis" que se quedan sin pensión de alimentos por hacer gala de su vagancia al no trabajar ni estudiar y otros que, al contrario y pese a ser ya mayores de edad, son merecedores de una mensualidad mayor por emplearse a fondo en su formación. En los procedimientos judiciales de Familia los escenarios y los criterios judiciales son de lo más diverso. Como la vida misma. Un claro ejemplo es una sentencia que acaba de dictar la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que eleva la asignación mensual que un padre divorciado debe pagar a sus dos hijos, de 21 y 23 años de edad, ya que todavía están estudiando y sus gastos son elevados. Uno lo hace en Santiago de Compostela y el otro debe abonar una academia y un club deportivo.

La sentencia inicial, del Juzgado de Primera Instancia 12 de Vigo especializado en Familia, declaró en julio de 2021 el divorcio del matrimonio y estableció, para los dos hijos ya mayores de edad de los excónyuges, una pensión de alimentos de 300 euros para cada uno de ellos a abonar por el padre. La madre recurrió al considerar que las necesidades de los jóvenes no habían sido “correctamente consideradas”, al no tenerse en cuenta que aún estaban estudiando, y que, de hecho, el progenitor ya venía abonando una cuantía mayor desde el cese de la convivencia, generando en los chicos la “confianza” de que así seguiría siendo en el futuro.

El padre no se opuso al recurso, si bien, según se concreta, se ha mantenido en situación de “rebeldía procesal”. Lo cierto es que, tras la apelación, la Audiencia de Vigo da la razón a la madre. Con unos ingresos netos anuales que rondan los 40.000 euros, los magistrados consideran que este varón puede afrontar el gasto mensual y eleva a 500 euros –200 euros más que lo establecido por el juzgado de Familia– la pensión para cada uno de sus hijos, al ver acreditados además documentalmente los gastos a los que ambos deben hacer frente mes tras mes.

Alojamiento y otros gastos

Uno de los jóvenes estudia en Santiago de Compostela, por lo que, argumentan los jueces, “ha de afrontar el gasto habitacional, la manutención fuera del hogar, desplazamientos, vestido, ocio y demás [gastos] propios de su edad”. Su hermano, mientras, debe pagar cada mes 200 euros de academia, a lo que se une, entre otros, el gasto en gimnasio. Junto a ello, la sala considera que el hecho de que el padre, a raíz de la ruptura y ya antes de que se decretase judicial y oficialmente el divorcio, haya ido ingresando mensualmente cantidades de hasta 1.000 euros mensuales para sus dos hijos “es altamente revelador de que las necesidades” de los mismos, en cuanto a formación académica y otras, “las cuantifica en referida suma”. Por este motivo se revoca la primera sentencia y se eleva la cuantía que inicialmente había sido fijada.

[object Object]

El principio legal de solidaridad familiar

La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, pero dependientes económicamente, no entra en los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el “deber de alimentos entre parientes”, denominada por la doctrina “principio de solidaridad familiar”.

El necesario deber de justificar los gastos

Quien reclama, en este caso la madre, para lo que tiene legitimidad, “debe justificar” cuáles son los gastos que deben afrontar los hijos para establecer la “contribución dineraria” a aportar por el progenitor.

La reclamación que se dirimió en este litigio no se sustenta en los deberes inherentes a la patria potestad. Al ser los jóvenes ya mayores de edad, aunque dependientes económicamente, la Audiencia concreta que ha de tomarse como referencia el artículo 142 del Código Civil, el que establece el “deber general” de prestarse alimentos entre parientes. “Lo que la doctrina ha venido denominando principio de solidaridad familiar”, indica el fallo, contra el que aún cabía recurrir ante el Tribunal Supremo. Dicho artículo entiende por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Y dicho concepto engloba también “la educación e instrucción” mientras el alimentista sea menor “y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

El lío judicial de la herencia de cuatro hijos (ya septuagenarios) de una relación extramatrimonial

Hipólito (nombre simulado para preservar su identidad) falleció en 1967, hace ya más de 50 años, pero la relación extramatrimonial que mantuvo a mediados del siglo pasado, de la que nacieron cuatro hijos hoy ya septuagenarios, aún colea en la actualidad en forma de un pleito judicial que arrancó en 2016 y sobre el que acaba de dictaminar la Audiencia de Vigo. Estos hijos presentaron una demanda para acceder a la herencia de su progenitor, así como a la de sus tres tíos paternos. Los magistrados rechazan que puedan optar a los bienes de su padre, por prescripción y por “carecer de legitimación activa” ya que en su día no fueron “reconocidos” por él. Pero sí declaran que son herederos por estirpes de sus tíos, por lo que les corresponde parte de una finca y de una antigua casa familiar ubicada en Baiona.

La demanda se presentó contra el resto de herederos. Los hijos extramatrimoniales de Hipólito, reconocidos como tal en sentencia, nacieron entre 1948 y 1952, fruto de la relación que el ya fallecido mantuvo con la madre de todos ellos. Los jueces establecen que no tienen derecho a heredar de su padre, porque en su momento “no adquirieron la condición de herederos del mismo” y porque la acción está prescrita al haber transcurrido ya el plazo de 30 años. Sí tienen legitimación en el caso de sus tíos.

[object Object]

Hipólito (nombre simulado para preservar su identidad) falleció en 1967, hace ya más de 50 años, pero la relación extramatrimonial que mantuvo a mediados del siglo pasado, de la que nacieron cuatro hijos hoy ya septuagenarios, aún colea en la actualidad en forma de un pleito judicial que arrancó en 2016 y sobre el que acaba de dictaminar la Audiencia de Vigo. Estos hijos presentaron una demanda para acceder a la herencia de su progenitor, así como a la de sus tres tíos paternos. Los magistrados rechazan que puedan optar a los bienes de su padre, por prescripción y por “carecer de legitimación activa” ya que en su día no fueron “reconocidos” por él. Pero sí declaran que son herederos por estirpes de sus tíos, por lo que les corresponde parte de una finca y de una antigua casa familiar ubicada en Baiona.

La demanda se presentó contra el resto de herederos. Los hijos extramatrimoniales de Hipólito, reconocidos como tal en sentencia, nacieron entre 1948 y 1952, fruto de la relación que el ya fallecido mantuvo con la madre de todos ellos. Los jueces establecen que no tienen derecho a heredar de su padre, porque en su momento “no adquirieron la condición de herederos del mismo” y porque la acción está prescrita al haber transcurrido ya el plazo de 30 años. Sí tienen legitimación en el caso de sus tíos.

Suscríbete para seguir leyendo