La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a una pareja por un delito de asesinato de una bebé de cinco meses, que era hija de la mujer, ocurrida en mayo de 2018 en La Matanza de Acentejo (Tenerife).

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que impuso, además, una pena de dos años de prisión a cada uno por un delito de malos tratos habituales.

El tribunal recoge en su sentencia que el relato fáctico describe las circunstancias en las que los acusados lesionaron y, finalmente, dieron muerte a la menor. Así, indica que los dos acusados o bien uno de ellos, pero en todo caso con el conocimiento y el consentimiento del otro, por cuanto no hicieron nada para impedirlo a pesar de que podían hacerlo, entre el 22 y el 27 de mayo de 2018, ambos inclusive, “golpearon, zarandearon y propinaron fuertes apretones con las manos y de forma reiterada a la víctima, produciéndole multitud de hematomas distribuidos en la cabeza, piernas, brazos, espalda y abdomen, lugar este en el que se concentraban la mayor parte de ellos”.

Añade que, seguidamente, los dos o uno de ellos, como consecuencia de fuertes y violentas compresiones o de uno de los golpes que durante las últimas horas del día 26 de mayo de 2018 o las primeras del día 27 propinaron a la menor, “le rompieron el hígado, provocándole una hemorragia interna que causó su muerte, sufriendo la menor a consecuencia de ello un gran dolor durante un prolongado espacio de tiempo que a su vez indujo un intenso llanto”.

La Sala señala que, aunque el Tribunal del Jurado no pudo declarar probado quien de los dos acusados realizó cada uno de los golpes a la menor durante los cinco días, sí concluyó que “fueron ambos o uno de ellos, con conocimiento y consentimiento del otro, expresando un supuesto de coautoría conjunta con recíproca imputación del resultado producido, pues ambos estuvieron presentes durante los cinco días que duró la conducta que produjo los dos resultados típicos, las lesiones y la muerte de la menor”.

Agrega que “no es lógico entender que durante esos cinco días uno de los dos no hiciera nada, adoptara una actitud de inactividad absoluta o, como se sugiere, que desconociera lo que ocurrió en la habitación durante cinco días, con los llantos de una bebé maltratada. Por el contrario, la lógica de los hechos lleva a concluir que ambos participaron en el hecho, ambos tuvieron el dominio del hecho sobre la conducta, y así lo describe el relato fáctico que utiliza un tiempo verbal plural para describir la acción y la asunción del resultado, sin perjuicio de la dificultad para determinar la concreta acción que produjo los concretos resultados típicos. Por ello, el Jurado acude a la expresión de la conducta, activa y omisiva, comprensiva de las dos modalidades de un comportamiento típico”, subraya el tribunal.

La sentencia recurrida, como la de instancia, -según la Sala- evidencian la participación en los hechos, por acción o por omisión, de ambos recurrentes. Recuerda que “hasta cuatro médicos declararon sobre la etiología de las lesiones de la menor de cinco meses, todos concurrentes en sus conclusiones, los hematomas y lesiones son causales a episodios de maltrato y la rotura del hígado no obedece a un hecho fortuito o accidental, sino que es producto de un golpe o una presión intensa sobre el cuerpo del bebé”.

Respecto a la autoría de los acusados, indica que “resulta probado, y así lo expresa, por ser ellos dos las únicas personas que atendían a la menor y a la otra hermana de 19 meses de edad, quienes estaban en la habitación de reducidas dimensiones de la que apenas salían, solo para lo imprescindible”. Asimismo, descarta la versión accidental proporcionada por los acusados, ya que la prueba pericial refleja el dolor que tuvo que sufrir la menor por la rotura del hígado.

La Sala también considera probada la alevosía, que ha sido cuestionada por los condenados en su recurso. En este sentido, precisa que “cuando se habla de la muerte de un bebé, de una persona de cinco meses de edad, supuesto de máxima indefensión, la conducta dirigida a producir la muerte es típica de la alevosía en la medida en que la muerte de una persona se realiza de modo o forma en el que las capacidades de defensa aparecen, completa y absolutamente, anuladas”.