El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 25 y de 20 años de prisión impuestas a los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa María Peral y Albert López, respectivamente, por el asesinato de otro policía, que era pareja sentimental de la mujer, ocurrido el 2 de mayo de 2017 en Vilanova i La Geltrú. 

La Sala de lo Penal rechaza los recursos de casación de los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya que confirmó la del jurado que les condenó por asesinato con alevosía. A Rosa María Peral se le impuso una pena más alta, al aplicarle la circunstancia agravante de parentesco. Ambos deberán indemnizar con 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos y 10.000 euros a su expareja.

El Supremo hace suyo el relato de hechos probados de esas sentencias, en el que se afirma que ambos condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que vivía con la agente. Para ello esperaron a que estuviera dormido o descansando. De madrugada los dos acusados lo mataron de forma violenta. Después utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que constara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de Rosa, con el que ésta mantenía un relación muy conflictiva, con el propósito de involucrarle. Los dos agentes introdujeron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche, propiedad del guardia urbano asesinado, y le prendieron fuego en el área del pantano de Foix.

Versiones contradictorias

La Sala explica que determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte reviste especial dificultad, “por las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver. Y por el estado en que este fue encontrado, prácticamente calcinado, lo que impidió determinar las causas del fallecimiento u obtener del cuerpo resultados analíticos que pudieran haber arrojado luz. Aunque existen algunos extremos inobjetables como son que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego”.

Añade que la sentencia recurrida, en un meritorio ejercicio de síntesis, repasó exhaustivamente los distintos elementos que el Jurado tomo en consideración a la hora de basar su veredicto y el correspondiente complemento aportado por el Magistrado que lo Presidió, dando respuesta a las cuestiones que se plantearon en apelación y ahora se reproducen, hasta concluir que los dos acusados actuaron de manera concertada a la hora de poner fin a la vida de la víctima, con independencia de que fuera solo uno o ambos el ejecutor material, así como que concurrían los presupuestos necesarios para calificar tal muerte como alevosa.