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Anuncios de prostitución en Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote acaban en sanción: la Justicia ratifica una multa de 50.000 euros a una web

Las inspecciones sobre anuncios publicados en Tenerife, Lanzarote y Gran Canaria sirvieron para probar que el portal comercializaba servicios de prostitución de forma ilícita

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid / E. D.

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E. D.

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una multa de 50.000 euros impuesta a una plataforma web con domicilio social en Irlanda por la publicación de publicidad ilícita que promovía la prostitución. La investigación administrativa que dio origen a la sanción se fundamentó de manera clave en el rastreo de anuncios difundidos en varios puntos de las Islas Canarias, concretamente en Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote.

Los rastreos sobre el archipiélago resultaron determinantes para constatar la actividad ilegal del portal. Durante las inspecciones iniciadas en 2023, los investigadores realizaron capturas periódicas y aleatorias del contenido de la web contextualizadas en estas islas, comprobando que las ofertas de servicios de escorts —tanto femeninos como masculinos— correspondían a personas reales y vulneraban de forma flagrante la legislación sobre protección a consumidores y usuarios.

El 'modus operandi' del portal y el rastro en las Islas

El sitio web investigado utilizaba una interfaz donde los usuarios podían filtrar la búsqueda por comunidades autónomas, apareciendo las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote entre las ubicaciones destacadas. Aunque la página mostraba mensajes pretendiendo desvincularse de la prostitución e intentando diferenciar conceptualmente entre los términos escort y prostituta, los análisis de las expresiones, comentarios y fotografías evidenciaron que se trataba de una vía explícita de promoción de comercio sexual.

  • Falta de cobertura constitucional: Frente a la pretensión de la empresa irlandesa de acogerse al derecho a la libertad de expresión, el TSJM respaldó el criterio del Abogado del Estado, recordando que los portales de estas características no son medios de información, sino simples instrumentos de mediación comercial.
  • Ley de 'Sólo Sí es Sí': La resolución subraya que la legislación española considera ilícita cualquier publicidad que utilice estereotipos de género o que fomente y normalice las violencias sexuales contra las mujeres o menores, en consonancia con la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Aval al secuestro administrativo del portal

El fallo ratifica que este tipo de plataformas cometen una infracción administrativa grave al instrumentalizar la oferta sexual, lo que faculta a las autoridades a dictar el secuestro administrativo o bloqueo de sus contenidos.

Tras la ratificación judicial de la multa de 50.000 euros, la propia página web ha terminado por incorporar advertencias en las que reconoce que la promoción y publicidad de servicios de prostitución contraviene de forma directa la normativa vigente en el Estado español.

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