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El TSJC condena a una empresa en Canarias por denegar un permiso de cinco días a una madre para cuidar a su bebé lactante

La Sala de lo Social declara la “nulidad radical” de la decisión de Aeromédica Canaria al considerar que vulneró los derechos de la trabajadora y de su hijo, aplicando la perspectiva de género y de infancia

Placa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

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El Día

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Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una novedosa sentencia en su sede de Las Palmas en la que declara vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una trabajadora y de su hijo lactante. El tribunal considera que la empresa Aeromédica Canaria denegó de forma injustificada un permiso retribuido de cinco días que la empleada había solicitado para atender al menor.

Con esta resolución, el TSJC revoca parcialmente el fallo del juzgado de instancia que inicialmente había desestimado la demanda de la trabajadora. La Sala ha ordenado la restitución del permiso, ha declarado la “nulidad radical” del acto empresarial y ha condenado a la compañía a abonar 84,12 euros a la afectada (el importe que se le había descontado de la nómina), además de una indemnización por daño moral de 1.500 euros para la madre y otros 1.500 euros para el bebé, al reconocer la legitimación del niño en el pleito bajo la perspectiva de infancia.

Un justificante médico tachado de "insuficiente" por la empresa

Los hechos se remontan a febrero de 2025. La trabajadora, con una antigüedad en la empresa desde septiembre de 2020, solicitó el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores para cuidar a su hijo de 15 meses. Para ello, aportó un informe de una facultativa del Servicio Canario de Salud que indicaba textualmente: “Lactante requiere de cuidado por la madre durante 3 días. A los efectos oportunos”.

Sin embargo, Aeromédica Canaria rechazó la solicitud alegando que dicha documentación solo justificaba la ausencia del primer día o que, en su defecto, la situación debía encuadrarse en otros supuestos ajenos al permiso reclamado de cinco días por enfermedad grave. Al no acudir a su puesto de trabajo los días 10 y 11 de febrero de 2025, la empresa le descontó 84,12 euros bajo el argumento de absentismo.

Flexibilidad frente a la perspectiva "adultocéntrica"

El TSJC desmonta la postura de la empresa y recuerda que el permiso de cuidadores, tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, debe interpretarse buscando la conciliación y la necesidad efectiva de los cuidados, huyendo de ópticas excesivamente formalistas.

El tribunal subraya la especial protección que requiere un bebé lactante y argumenta que exigir la acreditación médica estricta de la gravedad de la dolencia supone una "carga probatoria desproporcionada" que obligaría a revelar datos de salud altamente sensibles.

"Para un bebé puede ser grave un padecimiento puntual que sería anodino para una persona adulta", sostiene la sentencia, añadiendo que el concepto de enfermedad grave "debe ser siempre interpretado de forma flexible, nunca restrictiva o excluyente, ni con una perspectiva adultocéntrica".

Impacto de género y discriminación por asociación

La Sala concluye que la negativa de la empresa generó un impacto de género desproporcionado, constituyendo una discriminación directa hacia la madre y una "discriminación por asociación" hacia el menor. Por ello, impone la citada indemnización por daño moral, si bien matiza la cuantía final a la baja al tratarse de un conflicto circunscrito a un período de tiempo muy breve y sin que conste reiteración en la conducta de la empresa.

La resolución no ha sido unánime, ya que incluye un voto particular. En él, uno de los magistrados sostiene que en este caso no concurría el presupuesto legal necesario para el permiso (como accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo), defendiendo que la aplicación de la perspectiva de género no puede utilizarse para modificar o crear un régimen jurídico distinto al que está estipulado en las leyes.

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