El Tribunal Supremo rechaza revisar la condena a un patrón de cayuco que alegaba minoría de edad
Considera que no existe prueba inequívoca de que fuera menor de edad en el momento de los hechos, circunstancia que habría implicado su enjuiciamiento conforme a la legislación de menores

Foto de archivo tras la llegada de un cayuco con migrantes / Alberto Valdés
El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la condena impuesta a un migrante al que se atribuyó haber dirigido un cayuco que llegó al sur de Gran Canaria en marzo de 2021, al considerar que no existe prueba inequívoca de que fuera menor de edad en el momento de los hechos, circunstancia que habría implicado su enjuiciamiento conforme a la legislación de menores.
El condenado sostiene que nació en 2005 y que, por tanto, tenía 16 años cuando arribó a la isla, y no en 2002, como se fijó en el procedimiento penal, lo que determinó que se le juzgara como mayor de edad y se le impusiera una pena de tres años de prisión, junto a otras dos personas, por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
A instancias del fiscal del TS, la Embajada de Senegal remitió un informe sobre la expedición del pasaporte del migrante, acompañado de un certificado de nacimiento, en el que figura como año de nacimiento 2005. No obstante, el Supremo subraya que dicho informe carece de valor probatorio suficiente para revisar una sentencia firme y que no incorpora las explicaciones adicionales solicitadas.
En cuanto a la información requerida al Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana, el alto tribunal indica que del sumario se desprende que el acusado ofreció versiones contradictorias sobre su edad: ante la policía declaró haber nacido en 2002 y ante el forense afirmó que lo hizo en 2005.
Durante la instrucción se practicaron diversas pruebas médicas para determinar su edad, entre ellas una valoración del servicio de cirugía maxilofacial, que la estimó en 20,5 años, y una prueba ósea, que la situó en 19. Con estos datos, el informe forense concluyó que era mayor de edad a su llegada a la isla, criterio que se mantuvo en el juicio.
El TS recuerda además que el procesado no formuló objeciones durante el procedimiento y que la condena fue dictada por conformidad, por lo que descarta ahora la posibilidad de revisar la sentencia. La Audiencia Provincial dio por probado que los acusados, de común acuerdo con terceras personas y con ánimo de lucro, trasladaron en el cayuco a 38 inmigrantes tras el pago de distintas cantidades de dinero, pese a conocer que la travesía incumplía la legislación española.
La embarcación partió de Mauritania en la madrugada del 24 de febrero y llegó el 6 de marzo al muelle de Arguineguín, tras ser rescatada por Salvamento Marítimo, sin constancia de víctimas mortales. Los tres condenados reconocieron que se turnaron en la dirección del cayuco con ayuda de una brújula o dispositivo de localización.
También quedó acreditado que la embarcación carecía de sistemas de seguridad suficientes y de chalecos salvavidas para todos los ocupantes, lo que puso en riesgo sus vidas, y que los propios acusados viajaban asimismo como migrantes.
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