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El TSJC avala la absolución de un joven acusado de violar a una menor al considerar similar su madurez intelectual

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso y confirma la absolución del joven, al considerar que no existía una diferencia relevante de madurez entre el acusado y la menor

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS - Archivo

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la representación legal de una menor que denunció haber sido víctima de una agresión sexual cuando tenía 14 años, confirmando así la absolución del joven acusado, que en el momento de los hechos tenía 19 años.

La Sala fundamenta su decisión en que la edad mental real del acusado se situaba en torno a los 17 años, lo que, a juicio del tribunal, impedía apreciar una diferencia relevante de madurez física o intelectual entre ambos. En estas circunstancias, concluye la sentencia, no puede excluirse la posibilidad de consentimiento, lo que impide calificar los hechos como constitutivos de delito.

Según el fallo, “no existía en la época de los hechos una diferencia relevante de madurez física o intelectual” entre denunciante y acusado, por lo que ambos podían considerarse “en un plano de igualdad a efectos jurídicos”.

Contradicciones en el relato y valoración de la prueba

La resolución judicial también tiene en cuenta las contradicciones detectadas a lo largo del procedimiento en las distintas versiones ofrecidas tanto por la denunciante como por algunos testigos. El tribunal destaca que, en determinados momentos, la menor afirmó que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, que la había golpeado o que tenía pareja sentimental, extremos que en otras declaraciones omitió parcial o totalmente.

Frente a la tesis de la acusación, que defendía la coherencia y estabilidad del testimonio de la menor —respaldado, según indicaban, por informes periciales—, el TSJC considera que las inconsistencias detectadas impiden otorgarle el grado de certeza necesario para una condena penal.

En cuanto al acusado, la Sala subraya que sus limitaciones intelectuales, lejos de favorecerle, harían más difícil la elaboración de una versión falsa compleja y adaptada a sus intereses, reforzando así la credibilidad de su declaración.

Contexto de los hechos denunciados

Los hechos se remontan al 16 de febrero de 2022, cuando el joven acudió al domicilio de la menor en Santa Cruz de Tenerife tras ser invitado por ella. La denunciante se encontraba convaleciente por una luxación de rodilla y un esguince. Según el relato inicial, ambos se trasladaron a la habitación, se tumbaron en la cama y comenzaron a ver películas antes de que se produjeran los hechos denunciados.

Dos semanas después, la menor acudió a un centro sanitario acompañada de un amigo, al que previamente había contado lo ocurrido, y posteriormente interpuso denuncia junto a su madre.

Cuestionamiento de la estrategia jurídica de la acusación

La sentencia dedica un apartado específico a cuestionar la actuación del letrado de la acusación, al apreciar que en el recurso se incluyeron citas jurisprudenciales atribuidas al Tribunal Supremo que no constan verificadas en las bases de datos oficiales.

El TSJC califica esta práctica como una “libérrima creatividad jurídica” y señala que no se trata de un simple error, sino de una conducta que podría conllevar responsabilidades profesionales. Por este motivo, el tribunal ha acordado la apertura de una pieza separada para depurar posibles responsabilidades.

Asimismo, la Sala afirma no tener constancia de un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019 citado en el recurso, indicando que habría sido obtenido sin la debida verificación.

Con todos estos elementos, el TSJC confirma la absolución del acusado, al considerar que no concurren los requisitos necesarios para una condena penal y que ambos jóvenes podían ser considerados, en el contexto de los hechos, como personas de madurez equiparable.

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