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El TSJC confirma la condena de 20 años de prisión por el asesinato de una mujer en Tenerife

El tribunal descarta que el condenado sufriera un grave trastorno mental cuando cometió el crimen

Placa de la sede del TSJC

Placa de la sede del TSJC / El Día

El Día

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Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el hombre condenado por el asesinato con alevosía de una mujer de 62 años en la localidad de Guaza, en el municipio de Arona (Tenerife), y ha confirmado íntegramente la pena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El alto tribunal canario rechaza que el acusado padeciera un grave déficit mental en el momento de los hechos que pudiera dar lugar a una eximente o atenuante de responsabilidad penal, tal y como sostenía la defensa.

El crimen: ataque sorpresivo mientras la víctima dormía

La sentencia considera probado que los hechos ocurrieron en la madrugada del 4 de enero de 2022, cuando el condenado se desplazó hasta la vivienda de la víctima, una vecina suya, accedió al interior por una ventana y la atacó de forma sorpresiva mientras se encontraba acostada en la cama.

El agresor le propinó varias puñaladas con un objeto punzante en la cara, la espalda y el tórax, causándole heridas penetrantes mortales. El tribunal subraya que la víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse, lo que fundamenta la aplicación de la agravante de alevosía.

Rechazo a la enfermedad mental alegada por la defensa

La defensa alegó que no se valoraron adecuadamente determinadas pruebas periciales que apuntaban a un supuesto grave déficit mental del acusado, lo que, a su juicio, habría impedido imputarle plenamente el delito.

Sin embargo, el TSJC respalda la valoración realizada por el jurado popular, que se apoyó en otros informes médicos que descartaban alteraciones graves de las capacidades cognitivas y volitivas del acusado. Entre ellos figura el dictamen de un psiquiatra del centro penitenciario, que concluyó que el condenado no presenta alteraciones mentales relevantes.

Además, el jurado dio credibilidad al informe de dos médicos forenses que analizaron documentación médica anterior y posterior a los hechos, así como el comportamiento del acusado tras su detención, incluida su declaración reconociendo la autoría del crimen.

Conductas no acreditadas y veredicto motivado

El tribunal también rechaza que existieran comportamientos que pusieran en duda el estado mental del acusado —como golpes contra la pared, mirada ausente o desconexión—, al no constar dichas conductas en el atestado policial.

Frente a la alegación de la defensa de que el veredicto del jurado carecía de motivación suficiente, el TSJC recuerda que la anulación de una sentencia solo procede en casos de carencia absoluta de razonamiento, algo que no concurre en este caso.

Asimismo, el fallo destaca las limitaciones legales para revisar sentencias dictadas por jurado en instancias superiores, concluyendo que resulta materialmente imposible aplicar una eximente por trastorno mental.

Indemnización a los hijos de la víctima

Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene la obligación de indemnizar con 200.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima, como compensación por el daño moral causado.

Con esta resolución, el TSJC ratifica la condena por asesinato con alevosía, cerrando la vía autonómica de recurso para el condenado.

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