El incendio en el que una menor resultó quemada en Gran Canaria fue fortuito
El magistrado acuerda la libertad provisional para el joven investigado, que deberá comparecer en el juzgado hasta esclarecer si hubo imprudencia

El Día
El Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha concluido, a través de un auto dictado este martes, que el incendio en La Isleta en el que resultó gravemente herida una menor el pasado 16 de julio tuvo un origen fortuito. La resolución tomada por el magistrado Tomás Martín acuerda la libertad provisional del investigado, que hasta ahora se encontraba en prisión preventiva, y descarta en este estadio procesal que existan indicios de un ataque doloso, aunque mantiene determinadas medidas de control sobre él hasta confirmar o descartar que el fuego pudiera haberse generado a partir de una imprudencia.
Delito de lesiones y primera hipótesis
Al joven, que solía pernoctar en la casa ocupada donde ocurrieron los hechos, se le imputaba inicialmente un delito de lesiones graves derivadas del incendio. El primer informe médico elaborado tras los hechos apuntaba con «aparente rigor científico» que las quemaduras de la víctima podían haber sido causadas necesariamente por un líquido inflamable vertido directamente sobre su cuerpo. Esa hipótesis condujo a la medida de prisión provisional.
En los dos meses transcurridos desde el suceso, la investigación judicial ha dado un vuelco. La propia víctima, en la versión que ofreció ante la Policía —grabada en imagen y sonido— y pendiente todavía de ratificación judicial, coincidió con el relato del investigado al asegurar que el incendio se produjo de forma accidental. La reconstrucción practicada por el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional reforzó esa conclusión, al reproducirse un escenario en el que no aparecían indicios de intencionalidad.
Informes médicos y pruebas policiales
El auto detalla que los informes médicos posteriores «relativizan» la hipótesis de que la menor fuera rociada con un líquido inflamable. Además, la propia afectada ha negado expresamente esa circunstancia, lo que consolida la tesis de que se trató de un incendio accidental en La Isleta en el que la menor quedó atrapada en la habitación, mientras el investigado intentaba auxiliarla.
El informe del Cuerpo de Bomberos y las conclusiones de la Policía Científica refuerzan la idea de un origen fortuito. Al respecto, el magistrado hace hincapié en un vídeo en el que se observa cómo la menor y el investigado, tras salir del inmueble, se reencuentran en la vía pública y se abrazan, gesto que el juez interpreta como signo de cooperación «en la evitación del peligro».
Investigación abierta y medidas cautelares
Pese a este cambio de escenario, la investigación no se cierra. El magistrado advierte de que subsiste la necesidad de descartar cualquier posible imprudencia atribuible al investigado en el inicio del fuego. Aun así, el propio auto subraya que las actuaciones desplegadas por el hombre para auxiliar a la víctima atenúan en gran medida cualquier eventual responsabilidad.
La resolución recuerda que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional solo procede cuando existen indicios racionales de criminalidad y se cumplen fines legítimos como evitar la fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. En este caso, añade el juez, «la hipótesis de un ataque doloso con líquido inflamable se encuentra actualmente desvirtuada» tanto por la declaración de la víctima como por los sucesivos informes médicos y técnicos.
Libertad con control judicial
Así, el juzgado considera desproporcionado mantener la prisión provisional y acuerda la libertad del investigado con medidas de control. Entre ellas, la obligación de comparecer semanalmente apud acta y la prohibición de salir de la isla, con las correspondientes comunicaciones a las autoridades de puertos y aeropuertos. El hombre mantiene, no obstante, la condición de investigado, a la espera de que se determine si existió alguna imprudencia. La resolución puede ser recurrida en reforma en el plazo de tres días o en apelación en el de cinco días ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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