Condena de 400 euros de multa por masturbarse junto a una chica en una guagua en Tenerife
Los hechos fueron grabados por las cámaras de seguridad de la guagua

Una de las guaguas nuevas de Titsa, que ya circulan por la Isla, en los talleres y cocheras de Cuevas Blancas. / Carsten W. Lauritsen
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto una condena por un delito leve de vejaciones injustas a un hombre que deberá pagar una multa de unos 400 euros, más costas judiciales, tras haberse demostrado que se masturbó junto a una chica en una guagua pública que hacía el trayecto en Santa Cruz de Tenerife.
En los hechos probados de la sentencia, que es firme, se relata que, sobre las 10:20 horas del 8 de octubre de 2023, el condenado se subió a una guagua de TITSA en la parada del Centro Comercial Meridiano, donde una joven estaba sentada en la última fila, en el lado opuesto al del conductor.
Grabado
El denunciado comenzó a hacer movimientos compatibles con tocarse sus genitales mientras miraba a la chica, quien al percatarse de que se estaba masturbando se levantó de su asiento y se dirigió al chófer para contar lo sucedido, tras lo que el acusado abandonó el vehículo.
Los hechos fueron grabados por las cámaras de seguridad de la guagua y el visionado permitió comprobar la denuncia e identificar a su autor, que fue condenado en primera instancia por un Juzgado de lo Penal y ahora por la Audiencia Provincial a pagar una multa de cuatro euros diarios durante tres meses, más las costas judiciales.
¿Quién fue el autor?
Tras el primer fallo se presentó un recurso en el que se invocaba que la persona que había sido condenada no era la que estaba en la guagua, y para ello apela a que la denunciante nunca lo llegó a reconocer sino por un policía, quien aseguró sin ningún género de dudas que era la persona que hizo lo gestos obscenos denunciados.
La jueza de primera instancia dio absoluta credibilidad a la joven y también basó la condena en el visionado de las imágenes, de manera que no alberga duda alguna de que es el autor de los hechos.
Prueba de cargo suficiente
La equivocación de la víctima se achaca a su nerviosismo a la hora de reconocer al denunciante, al que identificó como una persona calva, cuando en realidad no lo era, pese a lo cual se reconoce plenamente como el autor del delito, tal y como hicieron los testigos y la jueza.
La Audiencia Provincial concluye que existe una prueba de cargo suficiente y constitucionalmente obtenida a la hora de imponer la condena y desarmar su presunción de inocencia.
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