Denuncia a Pérez-Camacho: la Audiencia Provincial no aprecia delito alguno de agresión sexual
La Sección Segunda estima el recurso del abogado y revoca un auto del Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna, que imputó el hecho criminal a Miguel Cabrera

Miguel Cabrera Pérez Camacho a su llegada a los juzgados de La Laguna / María Pisaca
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso presentado por la defensa del abogado Miguel Cabrera Pérez-Camacho y considera que no existió delito de agresión sexual cuando realizó masajes a un joven universitario que iba a hacer las prácticas en el despacho de dicho letrado.
De esta manera, tres magistrados de dicho órgano judicial consideran que no existió delito de agresión sexual en esos supuestos tocamientos al denunciante y, por tanto, revocan el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna.
Dicho juzgado lagunero ordenó el trámite por el procedimiento abreviado de esta causa y su auto incluía la imputación del hecho criminal a Pérez-Camacho, presidente del Real Casino de Tenerife y exprofesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna (ULL).
Ahora, la causa seguirá su trámite en el ya citado Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna.
En Tacoronte
Los hechos denunciados supuestamente ocurrieron el 17 de octubre del 2023 en una vivienda que el citado abogado posee en Tacoronte.
En el auto dictado por la Audiencia Provincial el pasado 28 de febrero, al que tuvo acceso EL DÍA, se afirma que, tras analizar el relato de las dos partes, «no podemos advertir que se haya producido presuntamente un ataque a la libertad sexual del denunciante».
La magistrada ponente explica que «ambas partes admiten que sí se tocaron, que el denunciado dice que fue un masaje mutuo y que cuando quiso abandonar la casa (...) no encontró en modo alguno obstáculo para ello».
Relatos
Manifiesta que «todos estos elementos descartan la constatación de los posibles indicios de un posible delito contra la libertad sexual, pues si bien el denunciante es vehemente en su relato, la misma vehemencia se infiere del relato del señor Cabrera negando las acusaciones».
El auto de la Audiencia Provincial expone que el denunciante «tuvo la posibilidad de apartarse o comunicar de algún modo si no estaba de acuerdo; sin embargo, hubo actos que implicaron progreso en la intimidad corporal, por cuanto, incluso, llegó a darle un pequeño masaje» el denunciante «al señor Cabrera antes de marcharse (...), cuando éste se lo pidió».
Añade la Sección II de la Audiencia Provincial que el joven universitario abandonó la casa «libremente y cuando lo deseó».
Según asegura la magistrada ponente, «lo cierto es que hubo contacto físico, pero fue recíproco». Añade que, en principio, «la negativa al contacto físico no consta o, por lo menos, no hay indicios de que fuera consciente de ello el denunciado».
Encuentro esporádico
Según la Sala, «no hay constancia de las peticiones (de favores sexuales) y no se da una relación continuada y habitual, más allá de un encuentro esporádico por motivo» de la realización de las prácticas para un máster universitario que cursaba el denunciante.
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