Un tribunal no ve estafa en un lote de mascarillas KN95 vendidas a farmacias de Tenerife

La Audiencia de Barcelona ha avalado la partida de 100.800 mascarillas adquiridas por la Cooperatica Farmaceútica de Tenerife

Fachada del Palau de Justícia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y de la Audiencia de Barcelona.

Fachada del Palau de Justícia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y de la Audiencia de Barcelona. / EP

La Audiencia de Barcelona ha avalado que una partida de 100.800 mascarillas adquiridas en plena pandemia de covid-19 por la Cooperativa Farmacéutica de Tenerife (Cofarte) por 242.000 euros cumplía con la normativa sanitaria.

Estos elementos de protección fueron comprados a unos empresarios catalanes que, en su momento, presentaron una querella contra la empresa que se los había suministrado por 1.100.000 euros al considerar que no era del tipo FFP2 sino KN95.

El denunciado llegó a estar en prisión provisional y ahora ha quedado absuelto del presunto delito de estafa agravada tras el juicio celebrado en octubre del año pasado, en el que Fiscalía retiró la acusación contra el empresario y su sociedad como responsable civil.

Los denunciantes pedían una pena de siete años de cárcel y una indemnización de casi 900.000 euros, mientras que la defensa solicitaba la libre absolución.

La sentencia recuerda que después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara como pandemia mundial el covid-19, en marzo de 2020, hubo un contexto de desabastecimiento de productos sanitarios, que fue lo que llevó a estos empresarios a comprar mascarillas a través del acusado, cuya empresa contaba con la correspondiente licencia de importación desde China.

La operación se concretó en la venta de 900.000 unidades a razón de 1,22 euros cada una, lo que suponía un importe total de 1.100.000 euros, estableciéndose el 3 de mayo como fecha máxima de entrega.

Los compradores adelantaron 550.000 euros el día siguiente a cerrar el acuerdo y, a continuación, el acusado modificó el plazo al 18 de mayo, al ser el inicial muy justo, a lo que accedieron los compradores, quienes hicieron una segunda transferencia por el mismo importe.

La denuncia se basó en que, según el contrato suscrito en su día, se estipulaba la venta de mascarillas de la clase FFP2/KN95 pero el acusado en realidad lo hizo con las de tipo KN95 fabricadas en China.

Sin embargo, la Audiencia Provincial falla que cumplían con la normativa europea, tal y como se les informó a los compradores.

El 13 de mayo de 2020 llegaron a Barcelona 200.000 mascarillas de las que los denunciantes retiraron 1.660 unidades, llevando a cabo días después la venta a la Cooperativa tinerfeña repartidas en 63 cajas.

El dinero fue ingresado en la cuenta de los denunciantes una vez que se descontaron 0,40 euros por unidad en concepto de comisión y en los días posteriores siguieron retirándose más productos de este almacén.

A continuación, los compradores suscribieron un contrato con otra empresa para venderles 900.000 unidades del tipo KN95 por dos euros y en el mes de julio se adquirieron otras 100.000 más.

La Audiencia indica que este tipo de mascarillas, pese a no contar con el sello de la Comunidad Europea (CE), "eran plenamente comercializables" en el momento en el que se suscribió el contrato de compra de las 900.000 unidades.

El tribunal apunta que, ante la escasez de mascarillas y la situación "repentina y excepcional de gravedad extraordinaria a nivel mundial", el Estado autorizó el 20 de marzo la importación de la clase KN95 como medida temporal.

En ese momento, se advirtió de que la licencia se supeditaba a que se cumplieran los requisitos técnicos y de calidad establecimos por las autoridades sanitarias mediante una resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que se prorrogó hasta el 31 de diciembre.

El fallo emitido ahora recoge que las KN95, "desde el punto de vista de su capacidad de filtración", tenían características plenamente asimilables a las mascarillas FFP2 por cuanto ambas eran equipos de protección individual (EPI) cuyo objetivo radicaba en "evitar la inhalación de partículas en el aire y aerosoles".

De esta manera mientras que las primeras tienen una eficacia de filtración mínima superior al 95 % las segundas lo serían en un 92 % y la única diferencia es un cambio de nomenclatura, según la normativa estadounidense.

Los denunciantes, sin embargo, apelaron a que no pudieron comercializar estos productos ante la falta de homologación, por lo que rechazaron aceptar la mercancía, reintegrándoles el acusado 201.600 euros.

La Audiencia cree que los compradores eran "plenos conocedores" de que adquirían mascarillas KN95, que éstas cumplían con la normativa europea y que también lo fueron cuando las vendieron, entre otros a Cofarte.

Los peritos discreparon sobre si estaban o no homologadas pero coincidieron en que las vendidas se podían comercializar en España dada la situación repentina y extraordinaria de escasez que tuvo lugar en aquellas fechas.

La absolución se basó precisamente en que los compradores no solo no rechazaron la mercancía, sino que procedieron a su venta a la cooperativa tinerfeña y que también intentaron adquirir al denunciado varios millones más para venderlas en Alemania, un negocio que calificaron de "brutal".

Pero lo cierto es que varias empresas rechazaron adquirir este tipo de mascarillas, lo que dio lugar a que los empresarios presentaran la querella al sentirse estafados.

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