Ocho años y medio de cárcel por abusar de una menor con discapacidad en Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la pena y el pago de 29.000 euros

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de 8,5 años de cárcel y el pago de 29.000 euros a un varón por considerarlo responsable de un delito de abuso sexual y otro de lesiones a una menor con discapacidad.

La niña, que tenía entonces 13 años, presentaba un funcionamiento intelectual límite, lo que hacía más fácil manipularla, tal y como conocía el acusado, tío político suyo.

El procesado transmitió en estos encuentros la enfermedad del papiloma humano, que sabía que había contraído, y la niña tardó en curarse 199 días.

El hombre vivía en un edificio situado en La Perdoma, en La Orotava, con su pareja sentimental, los padres y la hija de ésta, mientras que la planta baja residía la menor con sus progenitores, de manera que todos eran familiares.

El condenado contrajo matrimonio con su pareja sentimental y se trasladó con ella a otra vivienda, pero siguió frecuentando la casa de sus suegros.

El Ministerio Público considera que al menos en dos ocasiones aprovechó la circunstancia de quedarse a solas con la menor en la sala de la televisión para llevar a cabo relaciones sexuales completas.

La defensa discrepó de la duración de la pena pero sin referirse a una legislación concreta.

El TSJC descarta calificarla como agresión sexual según la modificación de 2022, por si pudiera serle más favorable al entender que entonces la condena oscilaría entre 7,5 y 10 años, de manera que le resulta más beneficioso imponer la pena según la ley vigente entonces.

La defensa mantiene que el acusado nunca realizó una agresión sexual con acceso carnal, sino únicamente tocamientos, siendo imposible por ello transmitirle la enfermedad.

Añade que la menor se encuentra curada y que "si tardó tanto en sanar fue debido a un fallo médico".

Por ello, pedía una pena de cuatro años al ser "nulos" los daños causados y mantener que no fueron dos delitos si no uno al quedar el de lesiones absorbido por la agresión, argumento que se descarta al ser "evidente el nexo causal" entre los dos cargos tal y como reflejan los informes médicos en los que se localiza el origen del contagio en su menos una relación completa.

La defensa mantuvo, sin suerte, que al sufrir la menor un trastorno tiene dificultades para expresarse por su funcionamiento intelectual limitado, con lo que pone en duda su testimonio.

La respuesta del TSJC es que durante la exploración, la víctima estuvo asistida por profesional en una sala aparte mientras que la madre y una psicóloga observaban por medio de videoconferencia. "Nada obstaculiza o imposibilita que dicha declaración sea válida", concluye el TSJC.

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