Una jueza libera a una madre de Tenerife de pagar deudas por 128.000 euros
La ciudadana usó tarjetas de crédito para pagar gastos y facturas, pero después pidió préstamos para pagar los intereses de esas operaciones

Juzgado de lo Mercantil número 2 Santa Cruz de Tenerife / E.D.
La magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó un auto en el que exonera a una madre de pagar los endeudamientos a los que tuvo que recurrir, 128.000 euros en total.
La citada ciudadana acumuló deudas para pagar las facturas y gastos corrientes para subsistir ella y su hijo menor de edad en un momento de dificultades económicas, pues no tenía estabilidad económica y, cuando tuvo un empleo fijo, su salario no le permitió afrontar las deudas que asumió. La autoridad judicial estima que dicha persona actuó de buena fe.
La autoridad judicial aplicó en este caso la denominada Ley de Segunda Oportunidad, que está vigente desde el año 2015, y tuvo en cuenta que la mencionada mujer cumplía con los requisitos exigidos para acogerse a la mencionada normativa, como recuerdan los abogados de Repara tu Deuda, que defendieron los intereses de la citada ciudadana.
La información fue adelantada por la periodista Laura García en la Cadena SER. La citada mujer tenía un hijo de corta edad y, a lo largo de varios años, se vio obligada a utilizar tarjetas de crédito para pagar los gastos básicos de la familia, puesto que con sus ingresos económicos mensuales no podía afrontarlos en su totalidad.
Esos abonos con las tarjetas de crédito generaron intereses y, entonces, la madre tuvo que solicitar varios préstamos para pagar la ganancia de las entidades que otorgaron ese dinero.
Hace alrededor de ocho años, en el 2016, la mencionada ciudadana obtuvo un trabajo y unos ingresos económicos estables. Sin embargo, su salario apenas superaba los 1.000 euros. Con esa cantidad de dinero podía hacer frente a gastos mensuales, pero no a pagar los préstamos que solicitó para pagar los intereses por el uso de las tarjetas de crédito.
No todas las personas pueden beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho. Uno de los requisitos es que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la cancelación de la deuda, no hubiera sido condenado a penas de cárcel por robos, hurtos, atracos, estafas, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
Tampoco podrán optar a esta posibilidad si en la década previa ha sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o de orden social.
Tampoco puede entrar en los supuestos de exoneración de la deuda si ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Información falsa
Otro de los factores que impide a un ciudadano beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad consiste en dar información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente, al tiempo de contraer el endeudamiento. En este apartado entran otros cuatro supuestos: la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo para evaluar su solvencia; el nivel social y profesional del deudor; las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y, en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por parte de administraciones públicas.
Otros supuestos
También quedan excluidas de la Ley de Segunda Oportunidad las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales; las de responsabilidad civil derivadas de algún delito; las deudas de alimentos; las de salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo; las deudas por Derecho Público; las derivadas de multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves, o por costas y gastos judiciales, entre otras.
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