Mantienen la pena a dos jóvenes que agredieron sexualmente a empleada de centro de acogida
Los hechos ocurrieron en un centro de Gran Canaria en 2021 y los implicados tienen una pena de 3,6 años de cárcel

Complejo de edificios de la Ciudad de la Justicia, en Las Palmas de Gran Canaria. / Andrés Cruz
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha mantenido la condena de tres años y seis meses de prisión a dos jóvenes marroquíes en situación irregular en España que agredieron sexualmente a una trabajadora de un centro de acogida de menores donde se alojaban en mayo de 2021 en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Según la sentencia, hecha pública este lunes por el TSJC, se desestima en su totalidad el recurso presentado por la representación de los acusados al rechazar, entre otras consideraciones, que hubo error en la valoración de la prueba, como alegaban, y que la pena impuesta fuera "desmedida".
La sala de lo Penal del TSJC concluye que se dispuso de prueba de cargo suficiente para demostrar que los acusados agredieron sexualmente a la empleada.
Señala que "no es cierto" que la denunciante confundiera a los acusados, "muy al contrario, los identificó sin lugar a dudas en la rueda de reconocimiento" y, además, en su declaración en el juicio dejó claro que no tenía dudas de fueron ellos los que la cogieron de la mano y luego le tocaron los pechos y la vagina por encima de la ropa.
En los fundamentos de la sentencia se hace hincapié también en las "serias contradicciones de los dos testigos propuestos por la defensa, cuyos testimonios fueron "cambiantes", frente a la declaración de la víctima que, desde el principio, "ha sido persistente y constante" respecto a los hechos sufridos.
Los dos procesados fueron condenados a pagar una indemnización de 2.000 euros a la trabajadora por los daños morales sufridos y se les prohibió comunicarse o acercarse a ella por un periodo de ocho años.
Por el hecho de encontrarse en situación irregular en España se acordó sustituir la pena de prisión por la de expulsión del territorio, una vez cumplidos los dos tercios de la condena impuesta, con la prohibición de entrada en España por un tiempo de 10 años.
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