Estafa en Tenerife: cobra 500 euros por la venta de una moto inexistente

La Audiencia Provincial condena al acusado a doce meses de prisión

Agentes de la Policía Nacional revisan un ordenador en una detención anterior.

Agentes de la Policía Nacional revisan un ordenador en una detención anterior. / El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una pena de doce meses de prisión a un hombre que percibió 500 euros por la venta a través de internet de una moto de gama alta que la justicia califica de "irreal", pues el vendedor no disponía de este vehículo.

La sentencia, que ya es firme, apunta que el procesado actuó "guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio" hasta el punto de que en el anuncio hacía creer que la operación se llevaba a cabo a través de una empresa del mismo nombre, ubicada en la localidad gallega de Pontevedra, con la que no tenía relación alguna.

El 15 de abril de 2021 el denunciante ingresó una señal de 500 euros en concepto de reserva en la cuenta corriente del acusado, para ver con posterioridad que ni entregó la moto en cuestión ni llegó a devolver cantidad de dinero alguna.

El estafador sostuvo que la condena se había aplicado sin contar con las suficientes pruebas y tener únicamente en cuenta el ingreso en su cuenta corriente, lo que a su juicio no podía ser considerada una prueba indudable de los hechos que se declararon probados en primera instancia.

Pero la Audiencia recuerda que esta transferencia no es la única prueba practicada, ya que el denunciante también alegó que había contactado en varias ocasiones telefónicamente con el presunto vendedor, quien actuó como representante de la empresa que supuestamente vendía vehículos y repuestos a través de internet.

Por lo tanto, descarta que la transferencia se hiciera a causa del error de que se trataba de un pago parcial de la motocicleta ni de que esa equivocación es imputable a la oferta de venta engañosa, en base a la cual se llevó a cabo el ingreso en la cuenta particular del denunciado.

Este último argumentó que el número telefónico constaba a nombre de otra persona, a lo que la Audiencia responde que "no resulta difícil contratar una línea a cargo de un tercero si se dispone de una copia de DNI".

En estos casos, por el contrario, la cuenta bancaria en la que se ingrese el dinero debe estar necesariamente a nombre del autor del fraude, tal y como ocurrió, o contar con un cómplice.