Detenidos tras robar equipajes en el aeropuerto Tenerife Sur
Se investiga a una mujer de 71 años y un hombre de 28

Archivo - Vehículo de la Guardia Civil. / Alberto Ruiz - Europa Press - Archivo
Agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la Unidad de Análisis e Investigación Fiscal y de Frontera (UDAIFF) del Aeropuerto Tenerife Sur, especializados en análisis de riesgos de personas, empresas y documentación, han instruido diligencias en relación con diferentes servicios en las que investigan por un lado, a una mujer de 71 años de edad, vecina del municipio de Güímar y por otro, a un varón de 28 años de edad, vecino del municipio de Candelaria, ambos como presuntos autores de sendos delitos de apropiación indebida.
La mujer investigada, tras observar la presencia solitaria de una maleta de viaje en el parking público del citado Aeropuerto que por despiste había dejado olvidada su legítimo propietario, se apropió de la misma, introduciéndola en el interior de su vehículo particular para posteriormente continuar la marcha.
En el otro servicio, el investigado, empleado de una empresa de alquiler de vehículos sita en el mentado Aeropuerto, accedió al interior de un vehículo de alquiler y se apropió de una cartera, propiedad del cliente que acababa de entregar el vehículo, la cual contenía diversa documentación personal, así como dinero en efectivo.
En ambos casos, una vez que los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la UDAIFF tuvieron conocimiento de los hechos denunciados, iniciaron de inmediato una investigación, gracias a la cual, reunieron los indicios y pruebas suficientes que les permitieron identificar y localizar a las dos personas investigadas, así como recuperar 800 euros del dinero en efectivo que contenía la cartera olvidada en el vehículo de alquiler.
Normativa
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 253 del vigente Código Penal en relación con el delito de apropiación indebida:
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 (pena de prisión de seis meses a tres años) o, en su caso, del artículo 250 (penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses), salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
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