El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y nueve meses de prisión a un hombre que intentó atropellar con su coche a un ciclista, con quien mantenía una profunda enemistad, en una localidad en el sur de Tenerife.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que desestima el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que a su vez ratificó otra de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife.

Este tribunal le condenó por un delito de homicidio intentado a tres años y nueve meses de prisión más una indemnización de 2.850 euros, además de prohibirle que se acerque a la victima durante casi cinco años.

Los hechos ocurrieron sobre las 21.00 horas del 3 de octubre de 2018 cuando el condenado circulaba con su coche por la localidad de El Fraile, en el sur de Tenerife, y se topó con una persona con la que mantenía una enemistad desde hacía cierto tiempo y que circulaba en su bicicleta.

En ese momento, y sin bajarse del coche, comenzó a discutir con el ciclista, a quien dijo: "madura ya niñato; como no espabiles te voy a matar, te estás buscando la muerte".

A continuación, el condenado, "movido por el ánimo de terminar con la vida" de la otra persona y tras separarse unos metros del mismo en su vehículo, dio marcha atrás, aceleró con toda la potencia que su coche le ofrecía y giró el volante para embestirle.

El ciclista pudo refugiarse entre dos coches evitando así un impacto pleno y directo, si bien cuando el vehículo del condenado impactó en el hueco, el ciclista salió despedido y quedó tendido en la acera, mientras el condenado abandonó el lugar.

En su recurso, el condenado aludió a un "error en la valoración de la prueba" cuestionando el testimonio de la víctima, y la escasa credibilidad que debió merecer debido a la enemistad con el condenado del que se llega a decir que "denotaba un ansia de venganza y resentimiento que se tradujo en contradicciones, y en querer exagerar lo que sucedió y las lesiones que padeció".

Pero el Supremo responde que "aunque se prescindiera del testimonio de aquél, se contaba con una abundante prueba testifical que presenció los hechos, de la que no se nos da razones para dudar".