El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia que en el pasado mes de junio absolvió de un delito de incitación al odio a un imán (líder religioso musulmán), residente en Santa Cruz de Tenerife, por difundir mensajes a favor de la causa palestina y contra Israel y sus aliados en la red social Facebook.

La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que el 1 de junio de 2021 absolvió al acusado, presidente de la Federación Islámica de Canarias entre 2014 y 2018, al entender que los mensajes que difundió en Facebook entre agosto de 2014 y septiembre de 2017 en contra de la política de Israel y de sus aliados en Oriente Medio están amparados por el derecho a difundir opiniones libres y no pueden considerarse constitutivos de delito de odio como mantenía la acusación pública, que solicitaba cuatro años de prisión.

El TSJC confirma que el razonamiento de la Audiencia para absolver al acusado fue acertado y ajustado a derecho y agrega: "por desacertadas o incluso tendenciales que se consideren algunas de las opiniones [del acusado], se limitan a expresar reflexiones o a parangonar situaciones de una determinada realidad política, que puede ser o no compartido (...), pero que de ellas no puede en modo alguna deducirse una incitación al odio o a la violencia, sino una opinión de quien lo expresa".

Los comentarios

La sentencia valida los hechos probados obrantes en el fallo ahora confirmado -que no fueron puestos en duda por el fiscal-, según los cuales, entre agosto de 2014 y septiembre de 2017, el imán publicó en su perfil público de la red social Facebook, entre otras cosas, una imagen en la que aparece de fondo la bandera palestina, con un texto en árabe y en la que se aprecia un muyahidin con un lanzacohetes, o una imagen donde se ve la bandera de Israel y en la parte superior en inglés se lee "Israel es un Estado Terrorista" y en la parte inferior "Comparte si lo crees. Deja que todo el mundo sepa", procediendo además a comentar la foto diciendo "¡Comparte!"

La sentencia adjunta voto particular de uno de los tres magistrados que conformaron la Sala, que, con respeto a la decisión mayoritaria, entiende que debió de estimarse el recurso del fiscal. La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.