El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife condena a la empresa Satyani de Inversiones a pagar casi 280.000 euros por una deuda contraída con la mercantil Sogribe por una intermediación en una operación inmobiliaria en el municipio de Santiago del Teide hace cerca de 15 años. Satyani de Inversiones compró un local en Puerto de Santiago y Sogribe medió para que el inmueble fuera alquilado a una cadena de supermercados.

En un primer momento, ambas partes realizaron un contrato verbal el 5 de diciembre del 2006 por el que Satyani de Inversiones debía pagar 300.000 euros en total a Sogribe por dicha gestión. El 19 de septiembre del 2008, como dicha cantidad no se había abonado, Satyani de Inversiones firmó dos reconocimientos de deuda a Sogribe en el despacho de un abogado. Uno de ellos ascendía a 150.000 euros y en el documento la empresa Satyani se comprometió a abonarlo en los 400 días siguientes a la firma. Esta cantidad se pagó, mediante un pagaré, el 6 de agosto del 2009. El segundo reconocimiento de deuda fue por los otros 150.000 euros, que Satyani de Inversiones se comprometió a abonar en los 600 días siguientes a la firma del documento. Pero esta cantidad nunca se le pagó a Sogribe y ha motivado el presente proceso judicial de reclamación de cantidad.

Cabe recordar que un socio de Sogribe fue el hombre presuntamente amenazado y agredido en una sala del Real Casino de Tenerife el 21 de noviembre del 2019, cuando intentó negociar con Satyani de Inversiones el cobro de la citada deuda, entre otras. Este episodio motivó que la Policía Nacional detuviera a la hija del fundador de Satyani de Inversiones y a los tres matones que la acompañaban en la sala donde presuntamente golpearon y advirtieron al mediador inmobiliario para que cesara en sus reclamaciones de cantidad.

En el texto de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife, al que tuvo acceso EL DÍA, se indica que Satyani de Inversiones no cumplió con su compromiso de pagar la deuda de 150.000 euros, a pesar de que Sogribe cumplió con todas sus obligaciones en el proceso de mediación y después trató de ingresar la mencionada cantidad de forma amistosa. Una de las principales pruebas documentales fue la existencia del documento de reconocimiento de deuda firmado por la empresa Satyani de Inversiones.

En la resolución, la magistrada condena a Satyani de Inversiones a abonar 150.000 euros en concepto de la deuda principal; otros 128.778 euros por los intereses devengados, en base a la legislación vigente, así como otros 40 por los costes de cobro realizados por Sogribe.

La autoridad judicial expone, entre otras cosas, que el empresario que reclama el dinero por la mediación no faltó a la verdad durante su declaración en el juicio. Respecto al local de Puerto Santiago, la cadena de supermercados y Satyani de Inversiones resolvieron el contrato de alquiler, ya que el inmueble nunca pudo ser entregado a la mencionada firma comercial. Contra la mencionada sentencia, la parte demandada puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.