Tribunales

Condenado a cuatro años de cárcel el hombre que agredió en el Metro de Madrid a un enfermero

La sentencia acuerda también su expulsión de España y la prohibición de regresar en 10 años | La Fiscalía solicitaba ocho años y medio de prisión por un delito de lesiones.

Imagen de archivo del Metro de Madrid.

Imagen de archivo del Metro de Madrid.

Cristina Gallardo

La Audiencia provincial de Madrid ha condenado a 4 años de prisión al joven que agredió a un sanitario en el Metro de Madrid por pedirle que se colocara la mascarilla en julio de 2021. La condena, sensiblemente menor a los ocho años de cárcel que solicitaba la Fiscalía, lo es por un delito de lesionesdolosas en concurso ideal con un delito de lesiones de pérdida de miembro principal (la visión de un ojo) por imprudencia grave.

Así lo ha señalado la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, y en la que se acuerda igualmente su expulsión del territorio español y prohibición de entrada durante 10 años una vez cumpla las tres cuartas partes de su condena, progrese a tercer grado o le sea concedida la libertad provisional. Deberá indemnizar a su víctima con más de 72.000 euros.

Durante el juicio celebrado el pasado 27 de febrero el acusado alegó que golpeó al enfermero con el brazo sin intención de hacerle daño al sentir pánico al haberle pegado un puñetazo antes la víctima, negando haber utilizado un objeto contundente.

La acusación particular, en representación del enfermero, que trabaja en servicio de urgencias hospitalario, solicitaba por su parte una condena de 10 años de cárcel por tentativa de homicidio, o alternativamente 9 años por lesiones, así como una indemnización superior a los 100.000 euros por los días que tardó en curar, las secuelas y los daños morales.

Una discusión que acabó en agresión

Los hechos ocurrieron sobre las 22.30 horas del 13 de julio de 2021 en el interior de un vagón de la Línea 1 de Metro de Madrid, en el trayecto comprendido entre las estaciones Cuatro Caminos y Alto del Arenal. El agresor, de nacionalidad colombiana, se encontraba en situación irregular en España, según destaca la resolución firmada por las magistradas Esther Arranz, María del Pilar Casado y Ana Revuelta -que ha sido la ponente- y que tiene fecha del pasado 1 de marzo.

Según el relato de hechos probados, el sanitario requirió a Juan Camilo L.C. que se colocara correctamente la mascarilla, dado que la llevaba puesta a la altura de la barbilla sin cubrir nariz y boca. Ello provocó una discusión entre ambos que terminó en agresión en la que ambos se lanzaron mutuamente patadas y puñetazos hasta que fueron separados por otros usuarios. 

Segundos después, cuando el Metro paró y antes de salir del vagón, el joven "con ánimo de menoscabar la integridad física" del enfermero "pero sin representarse la probabilidad de que pudiera estallarle el globo ocular", según la sentencia, le dio un puñetazo al sanitario en la cara, golpeándole con el borde del teléfono mientras le gritaba "gilipollas, ojalá te mueras", tras lo cual huyó del lugar.

Como consecuencia de este golpe, el enfermero ha sufrido la "pérdida funcional, completa e irreversible" del ojo derecho, además de otras lesiones. "Las secuelas oculares que presenta "le suponen un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado ligero".

El tribunal ve imprudencia

El tribunal justifica que su condena sea más baja que la solicitada por la Fiscalía y la acusación particular al considerar que no hubo dolo, sino imprudencia desde el punto de vista de la culpabilidad del acusado. 

Tras analizar los hechos y sus circunstancias, concluye que aúna utilizando el teléfono móvil, "no era altamente probable (...) que el impacto causado en el ojo produjera fatalmente la pérdida de la visión del ojo", por lo que no puede concluirse que la intención del condenado fuera la de explotar el globo ocular del sanitario. Tampoco proyecta dicha intención el hecho de que profiriera la frase "gilipollas, ojalá te mueras" tras causar la lesión.

"La inexistencia de previsiones de penalidad atenuada para el dolo eventual obliga a ser excesivamente cuidadosos a la hora de analizar la concurrencia de éste -añade la sentencia-, pues la proporción de las penas también ha de tenerse en consideración para llegar a respuestas ponderadas y justas". 

La imprudencia se considera grave dado que el "bien jurídico menoscabado, finalmente, el ojo, es de suma importancia como órgano principal que es, y el acusado debía tener conocimiento de la situación de peligro que generaba con su acción". Rechaza, por otra parte, que pueda aplicarse una atenuante por alteración psíquica como consecuencia del consumo de drogas, ya que no existe prueba de que el agresor tuviera tal afectación. Tampoco la de arrebato u obcecación.