Tribunales

La fiscalía del Supremo se opone a rebajar 6 años y medio la condena a la 'Manada de Badajoz'

El ministerio público solicita que solo se reduzca en 7 meses la condena a los tres jóvenes en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Aduce que la "extrema gravedad" de los hechos justifica el rechazo a un castigo más laxo

Los tres condenados por la agresión sexual en grupo a una mujer en 2016, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.

Los tres condenados por la agresión sexual en grupo a una mujer en 2016, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / SANTIAGO GARCIA VILLEGAS

Belén Castaño Chaparro

La Fiscalía de Tribunal Supremo se opone a que se rebaje 6 años y medio la condena a la conocida como ‘Manada de Badajoz’, que las defensas de los tres jóvenes condenados a 13 años y medio de prisión por una violación en grupo a una mujer, ocurrida en una rampa de la urbanización Guadiana en 2016, ya han planteado en sus recursos de casación al Alto Tribunal, tras adaptarlos a la nueva ley del ‘solo sí es sí’.

Según fuentes judiciales consultadas por este diario, el ministerio público plantea que, dada la "imperativa" adaptación penalógica a la renovada normativa, "más favorable al reo", se reduzcan en solo 7 meses las penas impuestas en marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Badajoz -y ratificadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx)-. De admitirse su solicitud, cada uno de los tres jóvenes debería cumplir una condena de 12 años y 11 meses de cárcel, y no los 7 que piden sus respectivos abogados.

Los jóvenes fueron condenados por un delito de agresión sexual, para el que la anterior ley establecía un rango de penas de entre 12 y 15 años, pero teniendo en cuenta las agravantes por la violencia ejercida para su comisión y de víctima especialmente vulnerable, la horquilla comprendía de los 13 años, 6 meses y 1 día a los 15 años. El tribunal aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas, por lo que la pena a imponer debía situarse en la mitad inferior. Según la Fiscalía de Tribunal Supremo, es evidente que la pena se impuso "en su mínima expresión temporal".  

La nueva ley resulta más beneficiosa para los condenados, pues el suelo de la pena es muy inferior a los 13 años, 6 meses y un día a los que fueron sentenciados con la anterior. Pero el ministerio público, pese a que el tiempo mínimo imponible es de 11 años y un día de prisión, solicita que se les castigue con 12 años y 11 meses de cárcel. La fiscalía argumenta su postura señalando que "no es del todo exacta" la afirmación de que debe buscarse una medida proporcional "mimética" entre la duración que resulte de aplicar la actual normativa o la ya derogada.

A esto, según el ministerio público, se añade que el momento procesal en el que se encuentra el procedimiento (el Supremo aún no se ha pronunciado sobre si admite o no a trámite los recursos de las defensas) demanda "una adaptación de la pena, que no una revisión", por lo que deberían tenerse en cuenta las circunstancias de los sucesos que determinaron la condena impuesta por la Audiencia de Badajoz, que reflejan los hechos probados.

En este sentido, expone que fueron tres los agresores, que la víctima se encontraba en estado de "embriaguez y confusión" y que la llevaron a "empujones" hasta el fondo de la rampa, donde la dejaron "totalmente desnuda" y la acorralaron entre todos, para, con prácticas de coerción, obligarla contra su voluntad a practicarles felaciones a cada uno, mientras los otros dos, por turnos, la sujetaban. También estima la Fiscalía del Supremo que deben tenerse en consideración, además del estrés postraumático, las lesiones físicas que le causaron a la mujer durante la agresión sexual. 

Todas estas circunstancias, según el ministerio público, "sobrepasan con muchísima holgura cualquier forma mínima y básica de violencia e intimidación" y son prueba "de la extrema gravedad de las violaciones", por lo que entiende que los 12 años y 11 meses de cárcel que plantea, ante la "imposibilidad"> de mantener la pena inicial de 13 años y medio a la que fueron sentenciados, "es proporcionada a las conductas delictivas ejecutadas por los tres penados".

No solo eso, la fiscalía añade en su escrito que considera que los procesados debieron ser acreedores de una "calificación penal de mayores proporciones delictivas y, por consiguiente, punitivas". 

Las defensas de los tres condenados, que ejercen María José López Ordiales, Alfredo Pereira y Fernando Cumbres, en la adaptación de sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia razonaban que la condena incluso podría a llegar a rebajarse hasta los 3 años y medio de prisión para cada uno de sus representados si se atienden los atenuantes planteados: uno muy cualificado de dilaciones indebidas y otro de intoxicación etílica. 

El recurso está aún en su fase inicial y el Alto Tribunal debe ahora pronunciarse sobre si sigue adelante o lo inadmite.