Juicio

Condenado a 360 euros de multa por su "brusquedad" en un encuentro sexual en Valencia

El acusado se enfrentaba a nueve años de prisión por la violación pero la víctima no fue a juicio y retiró la acusación

El acusado fue juzgado por violación y lesiones en la Audiencia Provincial de València.

El acusado fue juzgado por violación y lesiones en la Audiencia Provincial de València. / M. A. Montesinos

De los nueve años de prisión a los que se enfrentaba por un delito agresión sexual a solo una multa de 360 euros por un delito de lesiones leves. El acusado de violar en un piso de València a una mujer a la que conoció a través de una red social de citas elude la cárcel después de que la víctima no compareciera el día del juicio y mostrara su intención de retirar la acusación. Pese a no ratificar su denuncia y no poder saber si las relaciones sexuales fueron consentidas o no –inicialmente lo fueron y tras insistir que parara, el acusado paró, según refleja el fallo–, las lesiones que presentaba la denunciante eran tan evidentes (mordiscos, arañazos, equimosis y hematomas) que la Sala condena a su agresor por la "brusquedad" empleada en dicho encuentro sexual. 

Los hechos ocurrieron el 2 de diciembre de 2020 en el domicilio del condenado, en la capital del Túria. El acusado, de 34 años, y su víctima, de 41, ambos españoles, se habían conocido un día antes mediante la aplicación de citas Badoo. Tras intercambiarse los teléfonos y mantener conversaciones de WhatsApp, quedaron para conocerse personalmente en el piso de él.

El acusado reconoció la violencia pero dentro de un acto consentido por ambos y que paró cuando se lo pidió

El amigo y exnovio de la denunciante la llevó hasta la citada casa esa tarde y quedó en recogerla al día siguiente. Cabe recordar que en aquellas fechas había toque de queda por las restricciones de la pandemia. Según los hechos que figuran probados en la sentencia, ambos bajaron al supermercado para comprar preservativos, aunque no lograron encontrar de la talla adecuada. De nuevo en el piso, el acusado convenció a la denunciante para mantener relaciones sexuales y ésta accedió.

Sin embargo, en un momento dado el condenado por lesiones comenzó a "actuar de forma brusca" con la mujer, con mordiscos, pellizcos, tirones de pelo..., causándole hematomas y equimosis en pechos, brazos, muslos y nalgas. Dichas lesiones precisaron de asistencia sanitaria.

La víctima le pidió en varias ocasiones que parara, que estaba siendo violento con ella, y el acusado paró, según la sentencia. Pero al no poder contar con el testimonio de la víctima como carga probatoria, no se puede establecer si debía o no haber parado antes y si tal como defendía la Fiscalía en un primer momento, se trataría de una agresión sexual, delito por el que solicitaba nueve años de prisión para el acusado.

La Audiencia Provincial le absuelve de la agresión sexual pero sí le impone una pena por las lesiones, que requirieron asistencia médica

Durante el juicio celebrado por conformidad en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, el procesado reconoció la "brusquedad" empleada durante el acto sexual, como ya acreditaban las lesiones reflejadas en el parte médico.

La incomparecencia de la denunciante y de su abogada, así como la del amigo de la víctima, todos ellos citados en tiempo y forma, unido al documento aportado por la defensa en el que la acusación particular anunciaba su intención de retirarse del proceso, "reduce las fuentes probatorias a la confesión del acusado y a las periciales", argumenta la Sala.

De esta forma, la Fiscalía modificó su escrito entendiendo que fueron "unos actos sin duda inicialmente consentidos, en cuyo seno se produjeron las lesiones leves como parte integrante de los mismos". De ahí que finalmente se le condene solo a 360 euros de multa por lesiones leves.