Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar en mayo de hace cinco años, cuando la víctima tenía quince años de edad. El escenario, el locutorio en el que trabajaba el individuo, que fue quien llamó a la adolescente para que fuese al lugar. En aquel momento, este sujeto, que tiene ahora 30 años, mantenía una relación sentimental con la hermana de la menor. Y la hermana se encontraba entonces embarazada del acusado

El individuo es condenado a nueve años de cárcel y a indemnizar a la chica con 6.000 euros

Tal y como se lee en el documento judicial, el adulto "requirió a la menor para que le acompañara a una habitación apartada que había en el local, donde le pidió mantener relaciones sexuales. Ella se negó inicialmente, si bien, ante la persistencia del hombre accedió, mostrando nuevamente su negativa cuando ambos se encontraban acostados en la cama de la sala, a pesar de lo cual éste, haciendo caso omiso a ese deseo de finalizar mostrado por aquella, la penetró vaginal y analmente". La violó. La víctima denunció lo que le había pasado y se abrió una causa judicial que, tras dilatarse en el tiempo, ya tiene sentencia por parte de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia.

A la hora de resolver, el tribunal indica que la única prueba directa de cargo es la declaración de la víctima, la cual, en la vista oral, resultó "coherente, específica, no ausente de detalles y sin más contradicciones que las que pueden derivarse y explicarse por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y la evolución de la misma". 

"Es evidente que la víctima, cuando mantuvo las entrevistas con las especialistas de Proyecto Luz, manifestó distintas versiones de los hechos. Inicialmente, indica que entre el acusado y ella no ocurrió nada. En la segunda sesión, añade que solo se besó en una fiesta con el acusado, no recordando nada. Relatando ya en la cuarta los mismos hechos que expone a presencia judicial, lo cual se repite, con más indicaciones, en las sucesivas reuniones que mantiene con las psicólogas del centro hasta llegar a la sexta entrevista», precisa la sentencia, que recuerda que «las declaraciones prestadas por la víctima ante la Policía Nacional y ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia son coincidentes con lo expuesto en la declaración realizada en la fase de instrucción y en el acto del juicio oral». «Y esta circunstancia, sin duda alguna, resta importancia, a lo que la menor pudiese haber expuesto en sus conversaciones ante las psicólogas de Proyecto Luz", hace hincapié. 

Pensó que no la creerían

En este sentido, "el pensar que no iba a ser creída o que su familia podía actuar de una determinada manera con la que ella no estaba de acuerdo (bien contra ella bien contra el propio acusado), sin duda, pudo influir tanto en la negación inicial realizada a su madre (mantenida durante pocos días) como en las distintas versiones expuestas a las especialistas que la examinaron", considera la Audiencia. 

Tanto por parte del sujeto como de la hermana de la víctima, en estos momentos la ya esposa del acusado, "se ha intentado exponer una situación en la que la menor sentía una especie de amor platónico" hacia su cuñado. El tribunal desmonta esta idea: hay pruebas de que el adulto llevaba años mandando mensajes a la niña, diciéndola que la quería y que tenían que mantener lo suyo en secreto. La hermana llegó a enfrentarse con la menor: la acusó de "roba maridos" y, según explicó la víctima en el juicio, la llegó a amenazar con difundir por Internet fotos de índole sexual que ella había enviado en su momento al sujeto. A la pregunta de si le ha contado esto a su madre, la chica dice que sí, pero que ella le restó importancia. 

"Nos parece que no se puede exigir el mismo nivel de coherencia y concreción a una persona adulta que a una adolescente de quince años, que lleva tiempo recibiendo mensajes de contenido amoroso de un adulto que es la pareja sentimental de su hermana, de la que ésta se encuentra embarazada, y que se encuentra, además, presionada, por parte del entorno familiar", subraya la Audiencia, que condena al sujeto a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Cuando salga de prisión, pasará otros nueve años en régimen de libertad vigilada y durante siete años no podrá acercarse a menos de 500 metros de su víctima, a la que tendrá que indemnizar con 6.000 euros por los daños morales causados.