"No ha hecho falta escuchar a las muertas, a Arliene, a Lady Marcela o a Marta, porque las hemos escuchado a través de las vivas". Son palabras del letrado que defiende los intereses de seis de las víctimas del presunto asesino en serie Jorge Ignacio P. J., el penalista Juan Carlos Navarro durante su alegato final en el juicio, para poner de relieve un hecho: solo viendo en conjunto los once ataques conocidos –solo se juzgarán diez porque una de las víctimas renunció a comparecer ante el tribunal de jurado "para no revivir la pesadilla"– se explican con la "lógica natural" que exige el Tribunal Supremo las muertes de las tres mujeres fallecidas. En pocas palabras, sus testimonios describen al detalle un mismo modus operandi, un patrón de comportamiento criminal, que se repite en todos y cada uno de los asaltos.

Pero, ¿es suficiente un testimonio para condenar al acusado? Dos respuestas. La primera, que las declaraciones de las siete mujeres vivas no es, ni de lejos, lo único que hay contra Jorge Ignacio P. J. en la causa, como ha venido informando Levante-EMV a partir de la prueba practicada en el juicio con la exposición de informes toxicológicos, de autopsia, de análisis forense policial de los distintos escenarios, de pureza de la muestra de cocaína en el caso de la muerte de Arliene Ramos, con la geolocalización del inculpado en cada escenario criminal, con la valoración psiquiátrica de dos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de València, con la ausencia de vestigios del supuesto descuartizamiento de Marta o de sus restos en el vertedero de Dos Aguas, por citar solo algunas de las evidencias científicas.

La segunda. Los tribunales españoles admiten desde 2013 que la declaración de una víctima puede erigirse en prueba de cargo única contra un acusado en los delitos que se cometen en la intimidad –homicidios, asaltos sexuales o agresiones machistas– cuando cumple al menos tres requisitos. En 2019, el Supremo, a través de una sentencia cuyo ponente fue el magistrado alicantino Vicente Magro, elevó hasta once esos requisitos.

¿Los cumplen los relatos expuestos ante la magistrada y el jurado de las siete mujeres que acusan a Jorge Ignacio P. J. de tratar de matarlas? Eso es algo que deberán decidir los nueve jurados, pero así debe ser dada la reacción contra ellas del presunto asesino cuando las mujeres comparecieron en la vista oral y, sobre todo, de su abogada.

De hecho, centró buena parte de su informe final en tratar de desacreditarlas por la vía de la denigración, destacando en tono tempestuoso su condición de prostitutas –que ninguna ha negado jamás; al contrario, ya que por eso, por la vulnerabilidad asociada a esa actividad, es por lo que las buscaba el acusado–, o, como hizo con Marta, acusándola con insidia de ser cocainómana e incluso responsable de su propia muerte.

Una versión desinflada

Ni una referencia, sin embargo, al relato claro de ellas sobre cómo sucedió cada ataque. ¿Por qué? Precisamente porque pone en un brete a su cliente y destroza su única versión de lo sucedido. Cuando Jorge Ignacio P. J. decidió entregarse, el 4 de diciembre de 2019, casi un mes después de la muerte violenta de Marta en su casa de Manuel y tras 21 días de fuga en los que tuvo tiempo de pensar y organizar, posiblemente con ayuda, cómo iba a explicar la presencia de la joven en su casa, no tenía ni idea de que la Guardia Civil ya contaba con el testimonio de tres de las supervivientes.

Por eso su ‘explicación’ de que Marta había muerto accidentalmente tras una noche de sexo, cocaína y alcohol y que él la había descuartizado porque "se asustó" porque es "colombiano, con antecedentes y en un servicio sexual", como dijo en la sala, quedó seriamente comprometida cuando aparecieron sus víctimas vivas.

Todas ellas, que jamás se habían visto ni se han conocido durante el proceso, han sido constantes: no solo denunciaron de manera espontánea a la Guardia Civil los asaltos, sino que comparecieron ante el juez de Instrucción cuando las llamó y ahora lo han hecho ante el tribunal de jurado en el juicio. Sus relatos no solo fueron coherentes y mantenidos en el tiempo, sino que, pese a la batería de preguntas de la defensa, respondieron con la lógica de quien ha vivido lo que cuenta. Su gestualidad, otro de los factores que Magro introdujo en esa sentencia de 2019, tampoco dejó lugar a la duda.

Si se comparan esas declaraciones, con una irrefutable apariencia de verdad tanto en el lenguaje verbal como en el gestual, con la de Jorge Ignacio P. J. ante el jurado, llena de contradicciones cuando se le pidió que aclarase detalles y excusas peregrinas, además de una expresión corporal y emocional que sonó hueca e impostada, el acusado salió perdiendo. De ahí que su abogada realizase un alegato basado en la máxima de que no hay mejor defensa que un buen ataque, aunque esté trufado de mentiras y tergiversaciones, algo que el jurado puede comprobar fácilmente, ya que tiene acceso a todo el sumario y a las grabaciones de cada una de las 22 sesiones de la vista oral.

Si los jurados consideran y constatan que él miente y ellas dicen la verdad, también darán por bueno el asunto nuclear de la futura condena: que el arma homicida era esa cocaína de una pureza superior al 82% en roca, esto es, sacada de una partida recién llegada de origen, de Colombia, algo que solo puede obtener un narco de alto nivel o alguien que, por parentesco o amistad esté suficientemente cerca del primero, y que el método para matarlas o acercarlas a la muerte para disfrutar con ese estado agónico era la introducción de esa droga en piedras en sus genitales a traición y sin su consentimiento. Es decir, dejándolas fuera de juego para que no se pudieran defender del ataque.

Siete ataques narrados en primera persona que actuarían con efecto dominó, tanto para explicar las tres muertes y los siete asaltos, como para dar por probados los cuatro delitos que se le imputan y que se conjugan en una sola acción: esa introducción de la cocaína pura y en roca a traición en los genitales de todas sus víctimas.

Los delitos

1- Homicidio/asesinato

Alevosía sorpresiva: dejar a las víctimas sin capacidad de defensa

La fiscal acusa por homicidio y las acusaciones por asesinato. Todos coinciden en que tenía la intención de matar, pero los abogados de las víctimas entienden que el tipo penal es el asesinato (homicidio agravado) porque Jorge Ignacio P. J. se aseguró de que ninguna de las mujeres pudiera defenderse (alevosía), que en este caso es sorpresiva porque elimina su capacidad de defensa introduciéndoles a traición la cocaína que produce la muerte a tres y la pérdida de conciencia a varias de las vivas.

2- Abuso sexual

Por la introducción no consentida de objetos: cocaína en roca

Lo piden la fiscal y las cinco acusaciones. El abuso sexual no viene por las escasas sesiones de sexo habidas con sus víctimas, que estaban concertadas mediante pago y, por tanto, consentidas. El abuso se produce porque, como relatan las siete mujeres, les introdujo, sin su consentimiento (primera clave) cocaína de alta pureza y en roca en la vagina y el ano. Es el tipo agravado del artículo 181.4. Además, en varios casos, hubo también anulación de la voluntad con el uso de drogas, recogido en el artículo 181.2.

3- Tráfico de drogas

En su modalidad de favorecimiento: él exigía que consumieran

Lo piden tanto la Fiscalía como las cinco acusaciones particulares. Para probarlo, debe haber dos requisitos: la posesión y el ánimo de traficar, en este caso, en la modalidad de "promover, favorecer o facilitar el consumo". Todas las víctimas vivas coinciden también en eso: él era quien llevaba la cocaína. "Sacó una bolsa grande" o "un cilindro grande", "insistía en que consumiera", "me dijo que me hiciera más rayas", "me embadurnó", "se enfadó porque no quise consumir" son solo algunas de las frases dichas por ellas en el juicio.

4- Integridad Moral

Trato degradante o, cuanto menos, actos hostiles o humillantes

Solo lo piden las dos acusaciones particulares que defienden los intereses por separado de la madre y del padre de Marta Calvo, así que solo se aplicaría en el caso de la muerte de esta joven. Las abogadas Pilar Jové y Candela Estévez invocan el artículo 173.1 del Código Penal y la sentencia del caso Marta del Castillo, que lo recogió, al entender que el perverso silencio de Jorge Ignacio P. J. sobre qué hizo realmente con el cuerpo de la joven ha impedido encontrarlo, aumentando así deliberadamente el daño y el dolor a sus padres.