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Terrorismo

Una juez interna para su expulsión a dos hermanos detenidos en Alicante por terrorismo yihadista

Los arrestados son dos ciudadanos marroquíes que llevan viviendo en Pilar de la Horadada desde hace más de tres lustros y están imputados en una causa de la Audiencia Nacional, que les ha dejado en libertad con cargos

Los dos hermanos, este miércoles, poco antes de ser conducidos al furgón en el que fueron trasladados hasta Madrid.

Agentes de la Comisaría General de Información con el apoyo de la Brigada Provincial de Información de la Comisaría de Alicante han detenido en Pilar de la Horadada a dos hermanos por colaboración económica terrorista y enaltecimiento del terrorismo.

Los arrestos están relacionados con una causa por financiación del terrorismo yihadista que desde 2018 instruye el juzgado Central cuatro de la Audiencia Nacional, que ha dejado en libertad con cargos a los detenidos sin acordar ninguna medida cautelar para ellos, según precisó la abogada que les representa, Aurora Gámez.

I. y M. Achekhlef, los detenidos, tienen 40 y 44 años y llevan viviendo desde 2003 2006 respectivamente en Pilar de la Horadada, donde se practicaron los arrestos este lunes con apenas unas horas de diferencia. Tras contactar telefónicamente con la Audiencia Nacional, los arrestados manifestaron su intención de no declarar "aunque colaboraron en todo momento y facilitaron lo que se les pidió. Por eso se les dejó libres", apuntó la letrada.

Aún así, los dos hermanos continuaron en los calabozos de la Comisaría de Orihuela hasta que a últimas horas de la mañana de este miércoles pasaron a disposición judicial, pero por incumplimiento de la Ley de Extranjería.

La magistrada de guardia, Jessica Joaquina Hurtado, decretó para ambos el ingreso en un centro de internamiento de extranjeros de Madrid por "el tiempo mínimo imprescindible, que no puede exceder de los 60 días", para la expulsión a su país. Una medida que no entiende su abogada, "máxime cuando uno de ellos tiene permiso de residencia y hay pruebas suficientes del arraigo de ambos. Eso al margen de que, al estar investigados en una causa por terrorismo, no creo que la Audiencia Nacional esté muy de acuerdo con que los expulsen", puntualizó.

Sea como fuere, el caso es que para decretar la expulsión de ambos, incluido el hermano que tiene permiso de residencia, la magistrada de Orihuela ha aplicado el artículo 54. 1 de la Ley de Extranjería. Un precepto que recoge "infracciones muy graves" como la de "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley de Seguridad Ciudadana2.

Arraigo

La magistrada considera además que no existe el arraigo suficiente como para garantizar que vayan a cumplir la obligación de residir en un lugar concreto o de presentarse periódicamente ante una autoridad administrativa. Una afirmación que rebate y va a recurrir su letrada, quien afirma que ha aportado pruebas de ese arraigo "ya que cuando se dice en el auto que han trabajado en diversas partes de la geografía española es porque se ganan la vida en la agricultura y se desplazan allí donde hay faena. Solo hay que reparar en su vida laboral, que he presentado", concretó.

Gámez defendió también la inexistencia de vínculos de sus clientes con el terrorismo. "Se les ha detenido por un familiar que ni siquiera saben dónde está", dijo.

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