El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en octubre de 2020 condenó a 25 años de prisión al hombre que en el invierno de 2019 mató a su expareja y al perro de ésta prendiéndoles fuego dentro de un coche en San Cristóbal de La Laguna. El individuo, Juan Carlos Afonso Barrera, vecino de Barrio Nuevo, en La Laguna, se fue en guagua hasta el municipio de Santa Úrsula y se dirigió al domicilio de la víctima, María Soledad Bobet, para que le cuidara el perro.

Después, el individuo le pidió a la mujer que lo trasladara en coche hasta La Laguna. Y fue en ese momento cuando Juan Carlos Afonso cometió el crimen. Los hechos ocurrieron en el Camino Fuente Cañizares, a la altura del campo anexo al estadio La Manzanilla. El individuo portaba en una mochila una botella de gasolina. El Dacia Sandero de Soledad chocó contra una farola y el condenado roció con el combustible a la mujer y le prendió fuego.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó en todos sus términos la sentencia dictada el 22 de octubre de 2020 por el magistrado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Félix Mota Bello, que condenó al acusado a 25 años de prisión como autor de un delito de asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y razón de género, en concurso ideal con los delitos de daños mediante incendio y maltrato animal, según la información divulgada ayer por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sentencia ahora confirmada, dimanante de un veredicto de culpabilidad del jurado, impuso además al acusado pena de 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena a prisión y la obligación de pagar indemnizaciones por valor de 240.000 euros.

La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado el recurso de la defensa, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal entiende que el jurado valoró en conciencia las pruebas y emitió un veredicto de culpabilidad con todas las garantías, plenamente fundamentado y razonado.

Destaca que la valoración de la defensa de que el veredicto no se ajustó a la realidad de los hechos es “plenamente subjetiva y no permite ni autoriza a este Tribunal a efectuar una lectura de la prueba practicada distinta a la que, soberanamente y al amparo de su inmediación y directr percepción de aquella prueba plural, han realizado unánimemente los jurados”.

La resolución de la segunda instancia confirma el relato de hechos declarado probado por el jurado. Según éste, el día 16 de enero de 2019, sobre las 16:50 horas, el acusado se encontraba en el interior de un automóvil que, conducido por la víctima, circulaba por el Camino Fuente Cañizares, en La Laguna.

“En un momento dado”, exponía el jurado, “el vehículo desvió su trayectoria y terminó colisionando con una farola”. En el interior del turismo y “con intención de matarla”, el hoy condenado roció a su expareja con gasolina y “prendió fuego, causando su muerte que se produjo por la inhalación de humo y las quemaduras producidas en su cuerpo, que acabó calcinado dentro del vehículo”.

A juicio del Tribunal Popular, el acusado, consciente de que impedía la defensa de la mujer, “vertió gasolina sobre ella y la incendió en el interior del vehículo, mediante una acción sorpresiva, ya al hacerlo mientras conducía o en momento inmediato a la colisión".

Recordó el fallo ahora confirmado en apelación que el victimario y la víctima habían mantenido una relación de pareja por tiempo aproximado de diez años. Esta relación había terminado tiempo antes de estos hechos, aproximadamente unos tres años, aunque ambos continuaban en contacto. “En ocasiones ella auxiliaba económicamente a él, y, especialmente, le ayudaba a cuidar de su perro”, destaca.

El jurado declaró probado que el acusado había causado la muerte de su expareja “al no consentir que como mujer pudiera llevar una vida independiente, no aceptando perder el control sobre ella, ni que pudiera ser feliz junto a otra persona que no fuera él”.

Además de acabar con la vida de ella, el incendio destruyó el vehículo y provocó la muerte del perro de la pareja, que se encontraba en la parte trasera del vehículo y resultó abrasado por el fuego. El acusado, al provocar el fuego, “era consciente de la presencia del animal, así como del riesgo que con su acción causaba para su salud o vida, pese a lo cual le resultaba indiferente el daño que pudiera generar a su mascota”, concluye el relato de hechos probados.

El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.